República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Conjunto Residencial Caicu PH Construcciones Arrecife S.A. 110013103 015 2014 00542 03 Segunda Auto de trámite – ordena oficiar 1.
En atención al oficio nro. 0349 del 15 de mayo de 2025 del Juzgado 48 Civil del Circuito de la ciudad por medio del cual se ordenó informarle a esta judicatura que: “con ocasión de la nulidad decretada, se deje sin efectos cualquier actuación referida al recurso de queja presentado por la parte demandada en la audiencia del 22-01-2025”,1 se ausculta que, con providencia del 28 de febrero de 2025 se tuvo como bien denegado el recurso de apelación promovido por la parte demandante en audiencia del 22 de enero de 20252.
En ese orden, no haya esta Magistratura decisión pendiente por dictar, en tanto, la nulidad referida por el primer grado y que afecta la decisión adoptada por esta Corporación atañe a un trámite propio de la sede de origen, sin que la normativa aplicable contemple acción alguna por desplegar, dado lo acaecido. Máxime si se tiene en consideración que la secretaría de este Tribunal desde el 7 de marzo de 2025 devolvió el expediente al estrado a cargo.
Ello en armonía con el artículo 138 del Código General del Proceso. 2. Comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Por secretaría procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 008. 2 Anterior, archivo 006. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 015 2014 00542 03 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 22578d5c02c43644150a3930b69965222783709b00d57da33e4f1d85d6f46c70 Documento generado en 05/06/2025 12:19:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica