REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 230012214000202510367/00 FOLIO: 598-2025 ACCIONANTE: Donaldo Manuel Saenz Solorzano COABYUVANTE: Leonor Estella Estrada Calle ACCIONADO: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica Montería, Córdoba, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Donaldo Manuel Saenz Solorzano contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica - Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a José Luis Marzola Lobo, Manuel Jesús Daza Taborda; Libardo Domingo Marzola Narváez, Eduardo Emiro Salleg Morales, Yamiles María Durango Soto y Pablo Andrés Mendoza Gomez, ello, sin perjuicio de los que sean participes en el proceso con radicación No. 235553184001202100101/00. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir al Juzgado accionado para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 2355531840012021-00101/00. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.
Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72b9ba75464a74a619e57ed4de380a5ef274f668b01364e1b6c96e47370c786b Documento generado en 16/10/2025 09:07:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica