TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, octubre tres (03) del dos mil veinticinco (2025). REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DTE: MARBEL ORTIZ BURGOS RAD: 68-572-3103-001-2022-00012-01 Se advierte que mediante auto del pasado 5 de septiembre, se requirió al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, con el fin de que, entre otros, se allegara, la grabación completa de la audiencia titulada alegatos de conclusión No. 59 del proceso de la referencia; sin embargo, revisada la contestación el despacho Señaló “En lo relacionado con la grabación completa de la audiencia AudienciaArt373CGPAlegatosdeConclusión, titulada procedo a comunicar que, una vez revisada las bases de datos de las audiencias, la misma no se encontró en forma completa pese a haberse realizado su grabación en la fecha de la diligencia. Por lo anterior, el despacho procedió a comunicarse con el área de informática obteniendo comunicación con el ingeniero EDWARD PICO de Soporte de Audiencias Virtuales, quien informa que realizará la búsqueda en la plataforma Teams y que a más tardar el día once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), enviará reporte sobre este caso.” AUTO DE TRÁMITE FR-2022-00012-01 Vencido el término sin obtener nueva respuesta del despacho, se ordenará al Juzgado de instancia para que adopte los correctivos que considere necesarios, en procura de reconstruir las actuaciones faltantes.
Por secretaría líbrese el oficio pertinente. Ahora, como dicha audiencia, por ahora, no impide el trámite de segunda instancia, y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia bajo los principios de celeridad y eficiencia, y de cconformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandante Marbel Ortiz Burgos, contra la sentencia fechada el dieciséis (16) de Julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE FR-2022-00012-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE. El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 AUTO DE TRÁMITE FR-2022-00012-01 Código de verificación: 08902f281c77ff93108d106c0d3ff3d65d0bca09c47c178c4af102c786728c89 Documento generado en 03/10/2025 04:11:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica