TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-002-2022-00051-01 RADICACIÓN INTERNA 75.507-A TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE DAVID ALFONSO HERNÁNDEZ AGAMEZ DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-. Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Recibido a través del aplicativo “Gestor Documental” el proceso de la referencia, el suscrito se percata que, si bien el mismo se encuentra debidamente digitalizado, no se avizora hipervínculo vigente de las audiencias correspondientes a los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que direccionen correctamente al SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, tal como lo indica el PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual establece: “ (…) De esta manera, para el caso de las grabaciones de audiencias virtuales, este documento electrónico se debe relacionar como 1 folio e indicarse en el campo de observaciones el repositorio en el que se encuentra dicho elemento y, de ser posible, incluir el enlace que redirecciona a la audiencia en el respectivo repositorio.” (Negrillas por fuera del texto).
En este orden de ideas, se devolverá el presente expediente al juzgado de origen a través de la Secretaría de esta Corporación, a fin de que incorpore en el aplicativo GESTOR DOCUMENTAL las actas correspondientes a cada audiencia realizada. En ellas se deberán adjuntar los enlaces en estado funcional que permitan su visualización directamente desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.
Cumplido lo anterior, proceda a remitir el juzgado a esta instancia para continuar con su respectivo trámite. Para ello, se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído. Por lo expuesto, se
RESUELVE
ORDENA R por medio de la Secretaría de esta Sala, devolver las actuaciones al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que remita en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este proveído, el expediente digital del proceso de la referencia con la totalidad de sus piezas procesales, incluyendo los enlaces de las audiencias de primera instancia en estado funcional, directamente desde el aplicativo SISTEMA DE AUDIENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo que establecido en DOCUMENTOS el PROTOCOLO ELECTRÓNICOS, PARA LA GESTIÓN DIGITALIACIÓN DE Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE, contenido en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bfb065baef8a2383dc110e39937ca16c674074f4f975e33fb2007ca3bd60b0b Documento generado en 06/11/2024 12:33:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica