República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Martha Cecilia Hernández Aguirre Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Porvenir S.A. y Protección S.A. 73001-31-05-005-2023-00249-01 Ibagué, Tolima, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 20 de agosto de 2025 (AL9303-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 7 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otra parte, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de agosto de 20241 (Archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), éstas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Cuarta de Decisión Laboral, 15 de agosto de 2024, radicación 73001-31-05-005-2023- 00249-01: “RESUELVE…SEGUNDO.- CONDENAR EN COSTAS a las demandadas Porvenir S.A. y Colpensiones. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000.oo a cargo de cada una.” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a7cc4092cb02beb579defc60244df08546405d9e791ab910506dc3d274df2fd Documento generado en 18/03/2026 01:46:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica