Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300420240007201 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal (responsabilidad civil extracontractual) Radicado: 05001310300420240007201 (2025-033) Demandante: David Galvis Fernández, María Camila Saldarriaga Vélez, Claudia Inés Fernández Toro, Alejandro de Jesús Galvis Callejas, Jorge Andrés Galvis Fernández Demandado: Emilio José Jaramillo Hernández, Taxcolombia Asdos S.A.S., y Compañía Mundial de Seguros S.A. Providencia: Auto sustanciación Decisión: Admite recurso apelación efecto devolutivo Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto DEVOLUTIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de marzo de 2025 emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que definió el asunto de la referencia, por los procuradores judiciales de la parte demandada Taxcolombia Asdos S.A.S., y Mundial de Seguros S.A., también llamada en garantía. Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, las partes apelantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberán presentar la sustentación del recurso de apelación, mismos que han de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días a la parte contraria.

Radicado 05001310300420240007201 Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: babde17bbce4f369e187d0ee93708969342128b87ad3f0bbc373f7417c3fc389 Documento generado en 16/06/2025 01:45:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701