08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOSÉ NOE RIASCOS CABALLERO en calidad de persona de apoyo de EMILSE DOLORES RIASCOS CABALLERO.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES. C.U.I: 08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla D.E.I, ocho (8) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral adelantado por la señora Emilse Dolores Riascos Caballero contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 14 de mayo de 2024 1, respectivamente. Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas encaminadas al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, el pago de las mesadas pensionales causadas desde el 6 de febrero de 2020, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1994, conforme así se dispuso en la sentencia de primera instancia, la cual fue modificada por esta Sala de decisión en providencia del 30 de abril de 2024, que se trascribe a continuación: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral 3° de la sentencia de 6 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de, ORDENAR el reconocimiento y pago del retroactivo pensional a favor de la señora Emilse Dolores Riascos Caballero, a partir del 6 de febrero de 2020, debiéndose dejar incólume el monto de la cuantía y el retroactivo pensional tasado en $49.349.146, por las razones indicadas en esta providencia y, que actualizado hasta el 30 de abril de 2024, asciende a la suma de $108.773.648,50, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando..
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 4°) de la sentencia, en el sentido de, AUTORIZAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a descontar del retroactivo pensional actualizado al 30 de abril de 2024, la parte correspondiente a los aportes con destino al SGSSS.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional para el año 2024, fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia es de $1.300.000, y que la expectativa de vida de la demandante es de 19,4 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No. 0110 de 2014, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $353.080.000,00, monto que, sin necesidad de incluir otras condenas, supera los 120 salarios mínimos 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 9 de mayo de 2024 08-001-31-05-015-2021-00289-01 <R.I. 73.255> exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas FEMENINO 13/08/1954 1/08/2024 69 19,4 14 271,6 2024 Total 1.300.000,00 353.080.000,00 Por lo anterior, se concederá el recurso de casación interpuesto por la demandada Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora EMILSE DOLORES RIASCOS CABALLERO contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9bcd7bf9289705799187f5e54c6e004377cff374ba6f01c2d2426122139234a9 Documento generado en 08/08/2024 02:30:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica