República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil contractual William Osorio Osorio José Wilman Osorio Osorio 110013103 029 2022 00331 03 Segunda Declara improcedente recurso de súplica y ordena dar trámite a reposición Discutido y aprobado en sala dual de decisión del 23 de abril de 2025 Se decide sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandado José Wilman Osorio Osorio contra el auto del 13 de marzo de 2025 proferido en la causa de la referencia por el Magistrado Sustanciador Manuel Alfonso Zamudio Mora, a través del cual declaró desierto el recurso de apelación formulado frente a la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. I.
ANTECEDENTES 1. En la providencia fustigada, el Magistrado Sustanciador consideró que, admitido el medio, no se surtió la sustentación de la alzada ante esta sede, de lo que derivó la declaración de deserción1. 1 Cuaderno del Tribunal, archivo 007. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 029 2022 00331 03 2. Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de súplica, sin exponer el censor las razones en que fundamenta la inconformidad2.
II. CONSIDERACIONES 1. Frente a la procedencia del mecanismo de impugnación que hoy llama la atención, debe atenderse lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 331 del Código General del Proceso, disposición que establece: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
(…).” (Negrilla fuera del texto). 2. Así las cosas, la declaración de deserción de la alzada no quedó incluida dentro de las providencias susceptibles de apelación enlistadas en el artículo 321 del estatuto adjetivo civil o en norma especial, ni dentro de las señaladas en el artículo que regula el medio promovido, lo que conlleva a declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto contra el auto del 13 de marzo de 2025. 3.
Teniendo en cuenta lo anterior, y a fin de garantizar el derecho al debido proceso, de conformidad con el parágrafo del artículo 318 de la codificación procesal, esta Sala dispondrá que, una vez quede ejecutoriado el presente pronunciamiento, se remita el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para que emita la decisión que considere pertinente frente a la solicitud antedicha.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Dual, RESUELVE 2 Archivo 008. 2 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 029 2022 00331 03 Primero: Declarar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto por el demandado contra el auto calendado 13 de marzo de 2025 proferido por el Magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora, en el asunto en referencia. Segundo: Ordenar la devolución del expediente al despacho del Magistrado Sustanciador, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Los Magistrados, IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5efc1f30c609af23782c6607c978ff099b4785c3398bf6975ac0a42c178dd7ea Documento generado en 23/04/2025 03:44:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3