Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 17AutoAdmiteYVinculaFolio293-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral Actuando como Juez Constitucional Folio 293-2024 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2024 00103 00 Montería – Córdoba, veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por SUSANA BUITRAGO VALENCIA, actuando en nombre propio, en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA - CÓRDOBA.

Téngase como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlense a la presente acción a ANA GABRIELA SAEZ, COLPENSIONES, GREGORIO SÁNCHEZ PINEDA, HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR ANTONIO SÁNCHEZ MARTELO, SILVIA PINEDA DE SÁNCHEZ y a todos los intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 23-001-31-05-001-202000114-00, proceso que se tramitó ante el juzgado accionado.

Comuníquese el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíesele copia de la presente acción. Requiérase al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA para que, en el término de un (1) día, envíe el link del expediente correspondiente dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 23-001-31-05-001-20201 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00103 00 Folio 293-24 00114-00; ello a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente electrónico deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez allegado el expediente comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito. En caso de no poder notificárseles personalmente,

NOTIFÍQUESELES POR ESTADO. En atención a la medida provisional solicitada por la accionante, consistente en la suspensión de los efectos de la decisión del 02 de abril del presente año que fue proferida por el juzgado accionado, la Sala accederá a la misma por cuanto es pertinente con el fin de evitar un perjuicio mayor del que expone la actora, dado que se encuentra vigente una medida sancionatoria que con la presente acción se pretende revocar.

Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71de1f1dc62bf45eb27e101f3b123ca34a5e01493140887884732411895d6a22 Documento generado en 27/06/2024 04:11:01 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica