Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2022-00175-01 DRA. AYAZO PERNETH - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16396 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3103-050-2022-00175-01 Se resuelve la solicitud allegada por la demandada Diana Carolina Hernández Wilches1, coadyuvada por su apoderado2, frente al desistimiento del recurso de apelación que interpuso su apoderado judicial contra el auto de 10 de abril de 20233 proferido por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1. En la decisión que se viene de indicar, la a-quo rechazó por extemporánea la contestación a la demanda que formuló la señora Hernández Wilches. 2. Contra esa determinación, la parte interesa interpuso recurso de reposición y en subsidio apeló4. 3. El 28 de junio de 20235, la a quo negó el primer remedio y concedió la alzada que es objeto de pronunciamiento del Tribunal. 4.

El artículo 316 del Código General del Proceso, señala que “las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. (…) “El 1 Archivo “08InsistenenDesistimientoRecurso”, cuaderno Tribunal Archivo “15CoayvanciaDesistimiento” C-2 3 Archivo “20AutoTienePorNotificadosRequiere20230410”, cuaderno Juzgado 4 Archivo “23RecursoReposicionSubsidioApelacion20230414”, cuaderno Juzgado 5 Archivo “30ResuelveRecursoConcedeApelacion20230628”, cuaderno Juzgado 2 Rad. 11001-3103-050-2022-00175-01 desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. 5.

Revisado el consecutivo que contiene la abdicación de la alzada6, es evidente que se cumple los presupuestos para proceder en ese sentido y en esas condiciones, pertinente es acoger el criterio adoptado por la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, que al analizar el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, reproducido en lo medular, al actual canon 316 del estatuto procesal que nos rige, dijo que: “Conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)”.

(AC828-2016 de 19 de feb. Rad. 2013-00125-01)7”. 6. En conclusión, se accederá a lo implorado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Por encontrarse reunidos los requisitos de ley, se acepta el desistimiento del recurso de apelación que interpuso la parte demandada - Diana Carolina Hernández Wilches contra el auto de 10 de 6 Archivo “08InsistenenDesistimientoRecurso”, y “15CoayvanciaDesistimiento” cuaderno Tribunal 7 AC3037-2022 de (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

M.P. HILDA GONZÁLEZ NEIRA 2 Rad. 11001-3103-050-2022-00175-01 abril de 2023 proferido por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad. Sin condena en costas por no aparecer causadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a0c4f5e2a93d64f97052cd9204d2a709c345ebfbc99d1c6e5fb3fd47d51cfdf Documento generado en 04/06/2024 12:06:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3