REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO N° 035 Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión: Ordinario de Segunda Instancia: JHON STIVEN PUERTA VARELAS: PABILOPEZ S.A.S.: 05088 31 05 001 2020 00366 01: Segunda: Accede a solicitud de corrección aritmética En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, procede a pronunciarse sobre la solicitud de corrección aritmética presentada por el apoderado del demandante, frente a la Sentencia proferida por esta Corporación el doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala, previa deliberación, adoptó presentado por la Ponente, previas las siguientes: el proyecto Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Stiven Puerta Varelas Radicado: 05088310500120200036601 Demandado: Pabilopez S.A.S. CONSIDERACIONES En lo relativo a la corrección de errores aritméticos, el artículo 286 del Código General del Proceso -aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-, preceptúa que: “ Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella …” (Negrillas fuera del texto). En este caso, el apoderado del demandante solicita corrección en la parte resolutiva de la citada Sentencia manifestando que “…según lo estipulado en la Ratio decidendi del fallo en cuestión, cuando el despacho hace alusión a que “(…) se REVOCA en cuanto absolvió de la pretensión de perjuicios materiales, en su lugar, se condena a la sociedad PABILOPEZ S.A.S. a su reconocimiento y pago en favor del demandante JHON STIVEN PUERTA VARELAS, en la suma de $10´000.000 (…)”, en realidad se está refiriendo a los perjuicios inmateriales referentes al DAÑO MORAL que fue negado en primera instancia.…” (Negrillas fuera de texto).
Encontrando esta Judicatura que le asiste razón al profesional del derecho, toda vez que al sustentar el recurso de apelación, el representante judicial del accionante solicitó se concedieran los perjuicios morales, decidiéndose en esta 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Stiven Puerta Varelas Radicado: 05088310500120200036601 Demandado: Pabilopez S.A.S. Segunda Instancia acceder a lo solicitado, explicándose en la parte motiva: “…Todo lo anterior, es evidencia del padecimiento, sufrimiento, dolor, angustia y aflicción padecidos por el demandante, con ocasión del accidente de trabajo sufrido; encontrando esta Judicatura procedente el reconocimiento de la indemnización por los padecimientos interiores, congoja y angustia, estimando esta Judicatura los perjuicios morales en la suma de $10´000.000…” (Negrillas fuera de texto).
No obstante, al redactarse el numeral primero de la parte resolutiva se incurrió en un lapsus calami o error involuntario en la digitación del texto, que quedó así: “… PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa, en cuanto a la liquidación de la indemnización por lucro cesante consolidado, que corresponde a la suma de $1´659.122 (no $2´128.957); se REVOCA en cuanto absolvió de la pretensión de perjuicios materiales (sic), en su lugar, se condena a la sociedad PABILOPEZ S.A.S. a su reconocimiento y pago en favor del demandante JHON STIVEN PUERTA VARELAS, en la suma de $10´000.000; confirmándose la Sentencia de Primera Instancia en lo demás; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia …”.
Así las cosas, la condena en Segunda Instancia por $10´000.000 era por concepto de perjuicios morales - no perjuicios materiales -, tal como se explicó y concluyó en la parte motiva de la Sentencia, luego de la valoración probatoria correspondiente. Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Laboral accederá a la solicitud de corrección aritmética elevada, por lo que, para 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Stiven Puerta Varelas Radicado: 05088310500120200036601 Demandado: Pabilopez S.A.S. todos los efectos legales, en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se cambiará la expresión perjuicios materiales por perjuicios morales.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: Se accede a la solicitud de corrección elevada por el apoderado del demandante; para todos los efectos legales, en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se cambiará la expresión perjuicios materiales por perjuicios morales, quedando en los siguientes términos: “… PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de apelación se revisa, en cuanto a la liquidación de la indemnización por lucro cesante consolidado, que corresponde a la suma de $1´659.122 (no $2´128.957); se REVOCA en cuanto absolvió de la pretensión de perjuicios morales, en su lugar, se condena a la sociedad PABILOPEZ S.A.S. a su reconocimiento y pago en favor del demandante JHON STIVEN PUERTA VARELAS, en la suma de $10´000.000; confirmándose la Sentencia de Primera Instancia en lo demás; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia …”. 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Stiven Puerta Varelas Radicado: 05088310500120200036601 Demandado: Pabilopez S.A.S. Lo anterior, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: electrónicos. Lo resuelto se notifica en ESTADOS Se firma en constancia por quienes en ella intervinieron. 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Stiven Puerta Varelas Radicado: 05088310500120200036601 Demandado: Pabilopez S.A.S. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados No 70 del 28 de abril de 2025 6