Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 008-2022-00094-01HMI admite apelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Acción pauliana Harold Zúñiga Dishington Hugo Grajales Ramírez y otro 76001-31-03-008-2022-00094-01 Proviene del Juzgado Octavo Civil de este circuito proceso de acción pauliana promovido por Harold Zúñiga Dishington frente a Hugo Grajales Ramírez y otro, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia del pasado 10 de julio, desestimatoria de las pretensiones.

Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por el sentenciador de primer nivel.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,

RESUELVE

ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el polo pretensor, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, el recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.

En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como el impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a Acción pauliana – Apelación de sentencia Harold Zúñiga Dishington Vs. Hugo Grajales Ramírez y otro Rad: 76001-31-03-008-2022-00094-01 lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado