REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2020-00313-01 -P.T. 20.731 BLANCA NIEVES RICO LOPEZ. SOCIEDAD MINAS LA AURORA S.A.S. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por BLANCA NIEVES RICO LOPEZ contra LA SOCIEDAD MINAS LA AURORA S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la demandada las condenas a ella impuestas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare que la existencia de un contrato de trabajo con el trabajador fallecido JESÚS SANTAMARÍA ARIZA del 16 de enero al 2 de diciembre de 2017, y se ordene el pago de las cesantías, intereses a cesantías, vacaciones, prima de servicios, dotación e indemnización moratoria por el impago de este período.
Así mismo, se declare la responsabilidad patronal por el accidente de trabajo ocurrido el 1 de diciembre de 2017 que provocó su fallecimiento y se condene al pago y reconocimiento de la Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00313-01 P.T. 20731 indemnización plena de perjuicios (lucro cesante pasado y futuro), perjuicios morales y los demás que se encuentren demostrados, debidamente indexados, por lo que solicita se condene a la demandada a pagarle los derechos y prestaciones sociales, para lo cual se ha de tener en cuenta el salario reclamado que para la fecha del fallecimiento del trabajador ascendía a la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/L ($1.000.000,00), siendo el salario diario la suma de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/L (33.333,00), así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Cesantías 888.888,00 Intereses a las cesantías 94.814,00 Prima de Servicios 888.888,00 Dotación 120.000,00 Vacaciones 570.666,00 Sanción Moratoria Artículo 65 24.330.090,00 C.S.T. y S.S. (24 meses) del 1 de diciembre de 2017 a 1 de diciembre de 2019 Sanción Moratoria Artículo 65 3.086.605,00 C.S.T. y S.S. (intereses a partir del primer día del mes 25, esto es desde el 2 de diciembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia 11 de marzo de 2024) Lucro cesante pasado o consolidado 34.059.673,00 Lucro cesante futuro 277.028.901,00 Perjuicios morales 82.811.600,00 Valor Recurso $423.880.125,00 Así las cosas, mirada la anterior liquidación a la fecha en que se dictó la sentencia en el proceso de la referencia (11 de marzo de 2024), teniendo en cuenta que el valor de las estimaciones de la demandante superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se concederá el recurso, tal como se dirá en la parte resolutiva del presente proveído.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior, RESUELVE 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2020-00313-01 P.T. 20731 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante BLANCA NIEVES RICO LÓPEZ, contra la sentencia dictada el día once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 75 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024 ___________________________________ Secretario 3