República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001310302720180017902 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S. DEMANDADOS: DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A.S. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el Tribunal a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 8 de abril de 2025 -visible en el archivo 12 de la presente encuadernación-.
ANTECEDENTES 1. Mediante el auto memorado, se declaró desierto el recurso de apelación elevado por el extremo pasivo, frente a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, al interior del proceso de la referencia. 2. Contra lo allí dispuesto, la apoderada judicial de la parte pasiva interpuso reposición, tras señalar, en síntesis, que el 13 de enero de 2025 radicó oportunamente ante el estrado de primer grado el memorial que contenía sus reparos contra la decisión dictada en primera instancia, incluso, remitió copia de ese escrito a su contraparte. 3.
Por auto del 29 de abril de los corrientes, este Tribunal dispuso oficiar al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito para que informara si la abogada Lorena Victoria Martínez Arcos, en su condición de apoderada de DHL Global Forwading (Colombia) S.A.S., presentó el correspondiente documento contentivo de los reparos, teniendo en cuenta que ese instrumento no aparecía en el expediente digital. 4.
En cumplimiento del anterior mandato, el Juzgado 27 Civil del Circuito, el pasado 30 de abril, dejó constancia que “ dentro del proceso 11001310302720180017900, en relación con el correo electrónico Correo Lorena.martinez@hklaw.com RAD 2018-00179: FORMULA REPAROS CONCRETOS- Recurso de Reposición Exp. 11001310302720180017902 VERBAL CON RECONVENCIÓN de VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S. contra DHL GLOBAL FORWADING (COLOMBIA) S.A.S. 13-01-2025- se advierte que reposaba en la bandeja de Spam por haberse remitido en plena vacancia judicial.
El perfil del correo indica contenido bloqueado (…). No obstante, lo anterior ya se encuentra almacenado en el expediente digital en el cuaderno C001 Principal en el consecutivo 130 del plenario”. 5. En providencia del 6 de mayo de 2025 se puso en conocimiento de las partes la anterior certificación, y el extremo activo guardó silencio. CONSIDERACIONES 1.
En el ámbito del derecho procesal, es de apreciarse que la reposición se encamina unívocamente a obtener del funcionario que profirió la decisión con categoría de auto, la revocatoria o la modificación, cuando al emitirla ha incurrido en error, tal como se infiere de una diáfana exégesis de lo dispuesto por el artículo 318 del C. G. del P., siendo esta la aspiración de quien acude a tan usado mecanismo de impugnación. 2.
Precisado lo anterior, y analizada la prueba oficiosamente decretada, prontamente se advierte que la providencia objeto de censura debe ser revocada, por las razones que a continuación pasan a exponerse: En efecto, conforme a la certificación expedida por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, observa la Corporación que la recurrente, en la oportunidad establecida en el artículo 322 del Estatuto Adjetivo Civil; es decir, dentro de los tres días siguientes al proferimiento de la sentencia de primer grado -más exactamente el 13 de enero de 2025-, radicó escrito contentivo de sus inconformidades contra esa decisión1, situación distinta es que el fallador de conocimiento, al remitir las diligencias a esta Corporación, olvidó incorporar dicho memorial al expediente digital, circunstancia que motivó a la magistrada sustanciadora a declarar desierta la alzada, pero tal omisión, por supuesto, no puede ser asumido por DHL Global Forwarding (Colombia) S.A.S., compañía a la que se le debe garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia. 3.
Develado tal escenario factual, queda al descubierto que la demandada DHL Global Forwarding (Colombia) S.A.S., en tiempo, cumplió con su carga procesal, esto es, exteriorizó, de manera breve, los reparos concretos contra el fallo dictado por el a quo, por tanto, no queda camino diferente a despachar favorablemente el recurso de reposición. 1 El Link del expediente digital actualizado, se encuentra en el archivo PDF No. 022, obrante en el Cuaderno del Tribunal. 2 Recurso de Reposición Exp. 11001310302720180017902 DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala Civil Unitaria RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 8 de abril de 2025, visible en el archivo 012 de la presente encuadernación.
SEGUNDO. Continuando con el trámite de rigor, y con el propósito de determinar la necesidad o no de solicitar una interpretación prejudicial para aplicarla al asunto de la referencia, se ordena remitir, de manera inmediata, comunicación al correo consultasactoaclarado@tribunalandino.org y/o al buzon correspondiente, para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto de los artículos 1 al 10, 13 al 20, 22 y 23 de la Decisión 331; y artículos 2, 5 al 8 de la Decisión 393, ambas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referentes a los requisitos que debe contener un contrato de transporte multimodal, y si el mismo obligatoriamente debe ser por escrito o no, así como para establecer el alcance del “documento de transporte multimodal” y sus efectos probatorios.
Además, determinar los límites de responsabilidad del operador de transporte multimodal.
TERCERO. La secretaría proceda a actualizar el expediente digital con el link allegado por el juzgado de primera instancia, el cual está visualizado en el archivo 22 del presente cuaderno, y remítase el enlace a las partes intervinientes.
CUARTO. Suspéndanse los términos del artículo 121 del Código General del Proceso, hasta el momento de recibir respuesta por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada 3 Recurso de Reposición Exp. 11001310302720180017902 Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 100375cd012d3f72d09c20bcb6c796832a86189da04f79bb5fdad9c8304051eb Documento generado en 03/06/2025 08:58:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4