Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: 2023-00003-01 (R260011) Apelación de auto en proceso verbal de imposición de servidumbre con reivindicación Inversiones Pinamar S.A. Gerencia Gestión y Promoción de Desarrollos Inmobiliarios SAS – GEDPSI SAS Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA. Efectuado el análisis del recurso de apelación interpuesto por Gerencia Gestión y Promoción de Desarrollos Inmobiliarios SAS – GEDPSI SAS frente al auto proferido el 18 de junio de 20251 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto a través del cual declaró probada la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria propuesta por Inversiones Pinamar S.A. frente a la demanda de reconvención formulada al interior del asunto anunciado en la referencia, advierte el Despacho la imposibilidad de emitir una decisión de fondo toda vez que la providencia censurada no se encuentra enlistada como apelable en el artículo 321 del C.G. del P., ni en ninguna otra disposición normativa.
De suerte que, erró el señor Juez de primera instancia al conceder la alzada propuesta bajo el amparo de lo dispuesto en el numeral 7° de la norma en cita, toda vez que aquella refiere al auto que “por cualquier causa le ponga fin al proceso”; el cual no se puede equiparar al que declara probada la excepción previa de existencia de compromiso y cláusula compromisoria que comporta la devolución de la demanda para que el interesado la presente en el Tribunal de Arbitramento, toda vez que se trata de trámites, materias y propósitos distintos según se ha expuesto de manera reiterada en diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en sentencia STC12624 de 2022.
Ha dispuesto el Alto Tribunal en casos semejantes que, el proceso no finaliza por cuenta de tal decisión – la declaratoria de dicha excepción previa-, sino que se traslada su conocimiento al juez habilitado en su cláusula compromisoria, para que, de acuerdo con el principio de Kompetenz-kompetenz, establezca -entre 1 El expediente arribó al Despacho de la suscita Magistrada para pronunciarse sobre la apelación propuesta, el día 14 de enero de 2026.
Apelación de auto en proceso de verbal No. 2023-00003-01 (R260011) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto otros- su competencia para dirimir la problemática, dentro de la órbita de sus funciones, sin ninguna injerencia judicial en la materia; posición que se ha mantenido uniforme en diferentes pronunciamientos, entre ellos en sentencias SC8453 de 2016, STC6861 de 2023 y, de manera más reciente en sentencia STC2750 de 2025.
En consecuencia, dada la condición de inapelable del auto contra el cual se formuló el recurso, en virtud del principio de taxatividad, se declarará su inadmisibilidad y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen para la continuación del trámite procesal principal correspondiente. DECISIÓN.En virtud de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de GEDPSI SAS, en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto al interior del asunto anunciado en la referencia, por tratarse de una providencia no susceptible de alzada. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes, para la continuación del trámite procesal principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Apelación de auto en proceso de verbal No. 2023-00003-01 (R260011) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb1924ac17205cdbf2b4fc9f07749cf2274f94b191e69ce565f618e7c8b5ed0a Documento generado en 24/02/2026 10:08:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso de verbal No. 2023-00003-01 (R260011)