Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520230006201 LUIS COLINA vs FONECA (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025 Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500520230006201 LUIS ALFONSO COLINA LAMADRID PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA Juzgado Once laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación/ aclaración ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 24 de Septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de esa mensualidad.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 24 de Septiembre hogaño, y resolvió confirmar la decisión inicial que condenó a la pasiva al reconocimiento y pago de la pensión convencional en favor del demandante, a partir del 26 de enero de 2020.

Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL FONECA PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE HASTA 26/02/2020 31/12/2020 $ 1,623,739.00 3.80% 11.8 $ 19,160,120.20 01/01/2021 31/12/2021 $ 1,649,881.20 1.61% 13.0 $ 21,448,455.57 01/01/2022 31/12/2022 $ 1,742,604.52 5.62% 13.0 $ 22,653,858.78 01/01/2023 31/12/2023 $ 1,971,234.23 13.12% 13.0 $ 25,626,045.05 01/01/2024 31/12/2024 13.0 $ 28,004,142.03 31/10/2025 2,154,164.77 2,266,181.34 9.28% 01/01/2025 $ $ 5.20% 10.0 $ 22,661,813.39 73.8 $ 139,554,435.02 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 24/10/1952 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 73 13.2 $ 2,266,181 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN FONECA $ VR.

TOTAL 388,876,717.85 $ 528,431,152.87 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. De la solicitud de aclaración (15MemorialISolicitudAclaracionSentencia.pdf): La vocera judicial de la parte actora solicitó mediante memorial del 30 de Septiembre de 2025 la aclaración de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de hogaño. En atención a la solicitud incoada, resulta oportuno indicarle a la memorialista que esta figura se encuentra consagrada en el articulo 285 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS.

Ahora, para que resulte procedente la aplicación de esta herramienta procesal se requiere que se reúnan los siguientes requisitos a saber: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL    Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 Legitimación: El peticionario debe tener capacidad para actuar Oportunidad: Deber de radicarse dentro del término de ejecutoria Carga argumentativa: Debe el memorialista fundamentar su solicitud en la existencia de palabras o frases que generen verdaderos motivos de dudas sobre el sentido de la decisión recurrida.

Puntualizado lo anterior y, una vez verificada la solicitud incoada, advierte esta Magistratura sin mayor esfuerzo que, quien acude a la figura aclaratoria no cumplió con la carga argumentativa que le corresponde, pues no explicó en su escrito cuales son las frases o palabras contenida en la sentencia del 24 de Septiembre de 2025 que le generan confusión, pues la orden impartida fue diáfana.

De acuerdo con lo explicado, para este Tribunal la solicitud elevada por la parte actora resulta improcedente. Por otro lado, se advierte que Electricaribe S.A. ESP en liquidación, a través de su director Jurídico y apoderado general otorgó poder a la sociedad SAUL VEGA ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., para la defensa de sus intereses dentro del presente proceso.

Señaló además que, los señores Saul Vega Mendoza Saul Enrique Vega Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.162.675 de San Juan del Cesar (La Guajira), portador de la Tarjeta Profesional No. 30.000 del C. S. de J. y Estefany Monterrosa Quintana identificada con cedula de ciudadanía No 1.102.850.725 y portadora de tarjeta profesional No. TP 288284 del Consejo Superior de la Judicatura y Stiven Favian Diaz Quiroz, con cedula de ciudadanía No. 1.102.809.001 y portador de tarjeta profesional No. 232.885 se encuentran facultados para actuar en calidad de apoderados sustitutos de la demandada (18MemorialOtogamientoPoder.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería jurídica a la entidad Saul Vega Abogados asociados S.A.S., como apoderada principal de la parte pasiva, Electricaribe S.A., conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder. Asimismo, se reconocerá personería a los Dres. Vega Mendoza, Monterrosa Quintana y Diaz Quiroz, en calidad de apoderados sustitutos, en los mismos términos y para los mismos fines establecidos en el memorial de sustitución de poder.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por la parte actora.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA a la sociedad Saul Vega Abogados Asociados S.A.S. y a los apoderados sustitutos mencionados, en los términos indicados. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 CUARTO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd91feaa0fe5d1bf0819eaf35071da694c25fe179605d4fa8683e64ed705b3d9 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520230006201 Documento generado en 19/12/2025 02:34:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica