7/4/25, 18:27 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL DR ACOSTA RV: 110013103055-20240025902 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 07/04/2025 13:03 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (290 KB) RECURSO DE QUEJA.pdf;
RECURSO DE QUEJA.pdf; MEMORIAL DR ACOSTA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado el: lunes, 7 de abril de 2025 12:49 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: 110013103055-20240025902 Atento saludo, Remito para el trámite correspondiente. JORGE ENRIQUE MOSQUERA RAMIREZ Secretario Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Ingrid Gonzalez <igabogados1@gmail.com> Enviado: lunes, 7 de abril de 2025 12:18 p. m. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKpdaDOd9ddBu%2Fdw9mEcVN… 1/2 7/4/25, 18:27 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Fwd: 110013103055-20240025902 No suele recibir correo electrónico de igabogados1@gmail.com.
Por qué es esto importante ---------- Forwarded message --------De: Ingrid Gonzalez <igabogados1@gmail.com> Date: mar, 1 abr 2025 a las 17:43 Subject: 110013103055-20240025902 To: <secsctribusupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>, Claudio CORTES <clacogar@hotmail.com>, <juancarloscanosaabogados@hotmail.com> Respetados Señores: En mi condición de apoderada de la sociedad REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES NOSOTROS SAS y del Sr. CLAUDIO ENRIQUE CORTES GARCIA a través del presente remito memorial de recurso de queja en contra del auto de fecha 31 de marzo del año 2025 y notificado por estado el dia 1 de abril del año 2025.
De este memorial se corre traslado a la contraparte de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2213 de 2022 cordialmente, -INGRID T. GONZALEZ M. Abogada Celulares: 3133127006 Correos: ig_abogados@hotmail.com; igabogados1@gmail.com Direccion de Correspondencia: Carrera 50 No. 152 -20 Torre 3 Apto 509 -INGRID T. GONZALEZ M. Abogada Celulares: 3133127006 Correos: ig_abogados@hotmail.com; igabogados1@gmail.com Direccion de Correspondencia: Carrera 50 No. 152 -20 Torre 3 Apto 509 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQAKpdaDOd9ddBu%2Fdw9mEcVN… 2/2 IG ABOGADOS Señores HONORABLES MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA MAGISTRADO RICARDO ACOSTA BUITRAGO SALA CIVIL E.S.D. Referencia: EJECUTIVO 11001-3103-055-2024-00259-02 DEMANDANTE: FONDO DE INVERSIÓN JURÍDICA S.A.S. NIT. 900.954.466-7 DEMANDADO: REPRESENTACIONES Y DISTRUBUCIONES NOSOTROS SAS ASUNTO: RECURSO DE QUEJA INGRID T. GONZALEZ M., persona mayor de edad, vecina y domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada como aparece al pie de mi firma, abogada en ejercicio y portadora de la Tarjeta Profesional No. 141.266 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando dentro del presente en calidad de apoderada especial del Señor CLAUDIO ENRIQUE CORTES GARCIA, Y DE LA SOCIEDAD REPRESENTACIONES Y DISTRIBUCIONES NOSOTROS SAS me permito INTERPONER RECURSO DE QUEJA en contra de la decisión adoptada por el tribunal el día 31 de Marzo del año 2025 y notificada por estado el día 1 de Abril del año 2025 asi ARGUMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA Esta togada llama la atención lo que ha dicho el Honorable Tribunal asi: “Resulta palmario que la hipótesis prevista en el numeral 1° del artículo 317 del CGP, en cuanto al desistimiento tácito, se fundamenta en la imposibilidad de continuar el proceso debido a la inacción del interesado frente a una carga procesal requerida por el juez.
Sin embargo, en este caso, tras el análisis de la actuación surtida en el sub-lite, encuentra el Tribunal que no procedía su aplicación, pues antes de que el juez decretara la terminación del proceso, la demandada FACTORING SERVIMOS S.A.S., cuya integración a la litis fue la requerida por el despacho, presentó escrito exceptivo contra el mandamiento de pago” el resaltado y subrayado son miso para llamar la atención, en lo cual se esta totalmente en desacuerdo ya que los términos procesales son comunes y no son exclusivos de una de las partes.
El termino concedido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo el día 17 de octubre del año 2024 para que se conformara el contradictorio dentro de este proceso ejecutivo se convirtió en un término común o sea que los términos se aplican a todas las partes involucradas mas cuando existe prueba en el expediente que dos (2) de los tres (3) demandados se encontraban debidamente notificados entonces el termino no solo era para la parte demandante sino también lo era para la parte demandada ya que si la primera no cumplía con la carga procesal impuesta por parte del juzgado, la segunda quedaba con la facultada para solicitar los efectos de la misma, hecho que efectivamente se produjo en el presente caso que fue la solicitud por parte de la suscrita el día 11 de diciembre del año 2024 al solicitar la terminación del proceso por desistimiento tácito.
El tribunal se equivoca al sustentar que la parte demandante si cumplió con la carga procesal la cual no hizo en su totalidad ya que el auto de fecha 17 de octubre del año 2024 fue claro en decir lo siguiente: Dirección: Carrera 50 No. 152 -20 torre 3 Apto 509 Teléfonos: 3133127006 e-mail: ig_abogados@hotmail.com; igabogados1@gmail.com Bogotá D.C.- Colombia IG ABOGADOS “Evidenciado que se encuentra pendiente la notificación de la demanda FACTORING SERVIMOS S.A.S., el Despacho, con fundamento en el artículo 317 del Código General del Proceso, requiere al extremo activo para que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, logre y acredite la integración del contradictorio, so pena de que se disponga la terminación del proceso por desistimiento tácito ”.
Ya que la orden fue clara y expresa, logre y acredite la integración del contradictorio, hecho que no se cumplió ya que el termino se venció el día 29 de noviembre del año 2024 por lo tanto no era de recibo, allegar el día 5 de diciembre del año 2025 por parte del demandante la prueba de haber ejecutado el envio de la notificación a la demandada que hacía falta ya que dicha acreditación fue extemporánea, ya que el termino se encontraba vencido.
Debe mencionarse que el Tribunal ya que el termino concedido al demandante se encontraba vencido y por lo tanto el demandante fue un moroso al momento del deber de cumplir con la carga procesal impuesta por el Juzgado 55 Civil de Circuito de Bogotá la Corte Constitucional en sentencia C-1186 de 2008 define el desistimiento tácito así: “El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, que se sigue como consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal a cargo de la parte que promovió un trámite, y de la cual depende la continuación del proceso, pero no la cumple en un determinado lapso, con la cual se busca sancionar no sólo la desidia sino también el abuso de los derechos procesales.
No todo desistimiento tácito significa la terminación del proceso, ya que la decisión judicial a tomar dependerá de la clase de trámite que esté pendiente de adelantarse”. O sea que el Tribunal se equivoca al revocar el auto que decreto el desistimiento tácito y con ello permite que la parte demandante siga abusando de derechos procesales ya prescritos y/o vencidos.
EL Juzgado 55 civil del Circuito de Bogotá dentro de este proceso dio aplicación al inciso segundo del artículo 2 del Código General del Proceso señala que los jueces tienen el deber de impulsar los procesos y evitar demoras injustificadas. En este sentido, el Juez deberá declarar el desistimiento tácito en los casos que la carga sea impuesta a la parte procesal que promovió el trámite que en este caso es el demandante, de modo que no opera si la actividad está a cargo del Juez o de la contraparte; pero en este caso en concreto si opero por el Juzgado cumplió con su obligación y carga procesal y quien no la realizo fue el Demandante que debe ser sancionado tal y como lo hizo el Juzgado al decretar la terminación por desistimiento tácito.
El Tribunal los preceptos de los artículos 117 y siguientes del Código General del proceso cuando olvida los preceptos allí dichos que los términos señalados en este código son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario, y por lo tanto el tribunal con ello viola el derecho de igualdad ya que vencido los términos PETICION Con lo antes expuesto solicito al despacho se revoque el auto proferido por el Honorable Tribunal el día 31 de Marzo del año 2025 y en su lugar dejar en firme el auto proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito el día 29 de enero del año 2025.
Me despido con el acostumbrado respeto INGRID T. GONZALEZ M. C.C. 52.338.891 DE BOGOTA Dirección: Carrera 50 No. 152 -20 torre 3 Apto 509 Teléfonos: 3133127006 e-mail: ig_abogados@hotmail.com; igabogados1@gmail.com Bogotá D.C.- Colombia IG ABOGADOS T.P. 141.266 C.S.J. de la J. Dirección: Carrera 50 No. 152 -20 torre 3 Apto 509 Teléfonos: 3133127006 e-mail: ig_abogados@hotmail.com; igabogados1@gmail.com Bogotá D.C.- Colombia