REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: EJECUTIVO CIVIL 20001-31-03-005-2017-00068-01 ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA MARÍA NORMA BALLÉN Y OTRA NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Unitaria a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandada, María Norma Ballen, en fecha 30 de junio de 2023.
I.
ANTECEDENTES El actor Álvaro Rafael Vergara Oyola acudió a la jurisdicción, con el fin de que se librara mandamiento de pago, por la obligación contenida en la letra de cambio fechada 16 de agosto de 2015, por valor de $200.000.000. Mediante sentencia fallo del 22 de mayo de 2018, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas por la pasiva, y seguir adelante con la ejecución. En sentencia del 27 de junio de 2023, esta Colegiatura confirmó la decisión del a quo, determinación que, a su vez, fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte de las demandadas.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para resolver sobre la solicitud enunciada, resulta pertinente la lectura del artículo 334 del Código General del Proceso, el cual contempla que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores: (i) en toda clase de procesos declarativos;
(ii) en las acciones de grupo, cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria; (iii) cuando se liquida una condena en concreto; (iv) la impugnación o reclamación del estado civil; y (v) la declaración de la unión marital del hecho. PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO CIVIL 20001-31-03-005-2017-00068-01 ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA MARIA NORMA BALLÉN Y OTRA En ese orden, se observa la norma adjetiva cualifica el tipo de trámites que son objeto del recurso de casación y, por contera, excluye los que no se encuentran enlistados en dicha norma1.
Siendo así, resulta claro que el proceso de la referencia no se enmarca dentro de alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 334 ut supra, en la medida que corresponde a uno de naturaleza ejecutiva. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado: La procedencia del recurso de casación está condicionada, entre otras exigencias, al enlistamiento del asunto en el artículo 344 del Código General del Proceso o en una norma especial que así lo consagre.
Este medio de impugnación, por tanto, no procede contra todas las resoluciones judiciales, sino solo frente a algunas, pues ha sido instituido por el ordenamiento como recurso para combatir las providencias emitidas en asuntos que, ya por la naturaleza del objeto debatido, ora por la cuantía patrimonial involucrada, implican mayor entidad o trascendencia, aspectos que, en sentir del legislador, justifican su consagración (…)2.
Específicamente, en lo tocante a la improcedencia del recurso de casación cuando de procesos ejecutivos se trata, el alto tribunal ha indicado: (…) las sentencias expedidas en juicios ejecutivos singulares (hipotecarios, quirografarios o mixtos) y concursales, no son susceptibles de examen en sede de casación, porque el legislador no concibió tal medio de impugnación para ese tipo de asuntos, ni siquiera en los eventos en los que por la formulación de excepciones perentorias el proceso impone una etapa de controversia3.
De lo anterior se concluye que, como el legislador instituyó unos lineamientos precisos para surtir el trámite del recurso extraordinario de casación, entre los que no se encuentran los juicios ejecutivos, resulta inviable su concesión. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, María Norma Ballén, contra la sentencia emitida por este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2023. 1 AC411-2023 2 CSJ, AC5445-2017 3 CSJ, AC4886-2016 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: EJECUTIVO CIVIL 20001-31-03-005-2017-00068-01 ALVARO RAFAEL VERGARA OYOLA MARIA NORMA BALLÉN Y OTRA SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador