Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2011-00458 -02 DR ZAMUDIO AUTO CUMPLASE REQUIERE SECRETARIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103039201100458 02 EJECUTIVO COSTAS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO SERGIO MAURICIO RODRÍGUEZ GAMBA Y OTROS En atención a que el artículo 229 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar una justicia pronta y cumplida, a la par, les asigna a los órganos de la Rama Judicial el deber de velar por el estricto cumplimiento de este derecho y, de manera armónica, la previsión 2ª del C.G.P. preceptúa una duración razonable de los procesos, en la que los términos procesales se observen con diligencia, pues su incumplimiento injustificado sería sancionado.

Observa el suscrito Magistrado que en el presente asunto no se han honrado las anteriores previsiones dado que: i) el 18 de febrero de los corrientes, el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad remitió el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Procesos Civiles de este Tribunal1; ii) en virtud de ello, al día siguiente, a las 10:29 a.m., la escribiente lo trasladó a la Secretaria 2 de la Sala Civil de esta Corporación “…por considerarlo de su competencia y en cumplimiento al auto del 09 de 1 PDF 0087JuzgadoAllegaLinkExpediente; fls. 1 y 2.

Proceso n.° 110013103039201100458 02 Clase: Verbal julio de 2024”2; iii) seguidamente, a las 11:40 a.m., esa dependencia lo envió al Grupo 3 Civil y, iv) su trámite se surtió hasta el 5 de mayo, cuando se produjo su ingreso al Despacho. Por tanto y en procura de conocer las razones que justifiquen la tardanza prenotada, se requiere al Secretario de la Sala Civil a fin de que rinda un informe en el que explique el por qué no se le dio trámite al correo enviado de manera oportuna, con mayor razón si allí se indicaba que obedecía a una decisión de 9 de julio de 2024 e incluso, se había indicado que le correspondía al suscrito darle trámite; asimismo, aporte las constancias respectivas si a ello hubiere lugar.

CÚMPLASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (2) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a5f337e7751276024fb4d4ef14d06b70beef773c2cd4c5f3b255298a51a9527 Documento generado en 20/05/2025 08:41:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 PDF 0087JuzgadoAllegaLinkExpediente; fl. 1.