Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 001-2001-00331-05CELV AutoDeclaraPrematuroApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Cesar Evaristo León Vergara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, septiembre dos de dos mil veinticuatro. Magistrado Ponente: Dr. CESAR EVARISTO LEÓN VERGARA. Radicación No. 001-2001-00331-05 Las normas procesales consagran los supuestos a observar al momento de conceder el recurso apelación de autos, pues exige la sustentación y que de la misma se corra traslado a su contraparte, conforme las instrucciones dadas por los artículos 324, 326 y el inciso 2 del artículo 110 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo tanto, la labor del Juez que concede la alzada exige el cumplimiento de estas etapas que, de resultar insuficiente y así advertirlo la Sala Civil de Decisión al realizar el examen preliminar, amerita la devolución de las actuaciones para que el A-quo cumpla con el escrutinio de las normas pertinentes y proceda a su cumplimiento en debida forma, garantizando así el debido proceso a los intervinientes en el litigio.

Revisada la actuación surtida en primera instancia, según la documentación digital remitida, se pretermitió correrle el traslado de rigor a la contraparte de la sustentación de la apelación presentada por el recurrente (Doc. 025), concluyéndose así que la concesión del recurso de apelación (Doc. 028) se hizo en forma prematura, en tanto no se había cumplido uno de los presupuestos que lo habilitaban para efectuar dicho pronunciamiento.

En consecuencia, así se declarará en esta providencia, ordenando remitir las diligencias al A-quo para que se ajuste la concesión del recurso a la normatividad vigente. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Civil de decisión unitaria del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

1. Declarar prematuro el pronunciamiento del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de Cali que concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandante. 2. Devolver la actuación a la oficina de origen para que agote la actuación pertinente. Notifíquese y cúmplase. CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.