Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO MAURY DEL RONCALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESRADICADO UNICO: 08001310500920180016801 RADICACIÓN INTERNA: 67.713-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Visto el informe secretarial que antecede, dónde señala: “…Referencia: INFORME DE NO RESPUESTA A REQUERIMIENTO DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO MAURY DEL RONCALLO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICADO UNICO: 08001310500920180016801 RADICACIÓN INTERNA: 67.713-A MAGISTRADA PONENTE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA CORDIAL SALUDO, MEDIANTE EL PRESENTE SE INFORMA QUE SI BIEN SE RECIBIO RESPUESTA POR PARTE DEL JUZGADO 3 LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA A LA PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ENERO DE 2026 DONDE SE REQUIRIO AL JUZGADO DE ORIGEN DENTRO DEL PROCESO DE LA REFERENCIA EN RELACION A DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE POR PARTE DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL, NO SE ACUSO RECIBIDO DE LA MISMA YA QUE EL PROCESO NO FUE TRASLADO EN LA PLATAFORMA SIUGJ A ESTA SALA, ES DECIR, ACTUALMENTE EL PROCESO NO PUEDE SER VISUALIZADO RAZON POR LA QUE ESTA SECRETARIA NO HA PODIDO REVISARLO NI REMITIRLO NUEVAMENTE PROCESO A LA SEDE DE CASACION YA QUE A LA FECHA NO SE HA RECIBIDO NUEVA RESPUESTA DE PARTE DEL DESPACHO DE ORIGEN.
PARA SU CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SE ADJUNTA CONSTANCIA DE LAS NOTIFICACIONES Y OFICIO DE DEVOLUCION DE LA RESPUESTA…” Se ordena a través de la Secretaría de esta Sala, REQUERIR al Juzgado Noveno Laboral de este Circuito, a fin de que se sirvan dar cumplimiento eficaz al proveído de calenda 23 de enero del año que discurre, donde se dispuso: “…Visto el informe secretarial que antecede y el oficio No. 207 del 22 de enero de 2026 de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde manifiesta: “…Por medio de la presente y por indicaciones propias de la Presidencia de Sala, me permito devolver el expediente de la referencia al encontrar las siguientes inconsistencias en su contenido: Primera instancia • Cuaderno de primera instancia no está debidamente organizado.
Finalmente, se recuerda que es requisito indispensable que todos los documentos que componen el expediente sean incorporados de manera directa a la plataforma SIUGJ, sin utilizar vínculos o enlaces externos, a fin de asegurar la integridad, accesibilidad y trazabilidad de la información contenida en el expediente. Esta directriz tiene como objetivo garantizar la preservación y orden de los documentos, así como facilitar su consulta y seguimiento en el marco del proceso correspondiente…” Así mismo, el informe rendido por la Secretaría de esta Sala de Decisión es del siguiente tenor: “…Cordial saludo, mediante el presente pasa al despacho el proceso de la referencia el cual en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2025, se remitió a la Corte Suprema De Justicia - Sala De Casación Laboral para que se resuelva recurso de casación concedido, pero dicha sala regreso el expediente informando la siguiente inconsistencia: "PRIMERA INSTANCIA • Cuaderno de primera instancia no está debidamente organizado." La suscrita procedió a verificar y se observa que: 1.
Las piezas procesales que contienen el cuaderno primera instancia que fue cargada en SGDE fue escaneada en bloque y esta migro tal cual en el sistema SIUGJ. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA 2.
Que a esta Sala cuando fue enviado el reparto solo se envió el expediente digital, es decir, este solo se remitió de manera digital. Por lo anterior no es posible que esta secretaria subsanar la inconsistencia manifestada por la corte razón por el regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ…” En este orden de ideas, se impone la devolución del proceso al Juzgado de Origen, con la finalidad de que se corrijan las inconsistencias señaladas por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el referido oficio.
Para tal fin se le concede un término no superior a CINCO (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente. Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigidos en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial -SIUGJ- y los del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), precisándose que se deben autorizar todos los permisos correspondientes…” Lo anterior, se REQUIERE a la mayor brevedad posible.
COMUNIQUESE, esta decisión a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (67713-A) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c3b4c8e6ed46bc33b922eef2a47c5e3800b24610a2fa2d848ed18ed86d663d12 Documento generado en 06/03/2026 04:08:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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