Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2022-00188-01-DR-ACOSTA -AUTO MODIFICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES ADRIANA MARÍA GÓMEZ DURANA Y OTROS DEMANDADO LAURA GÓMEZ MUÑOZ Y OTROS CLASE DE PROCESO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL ASUNTO El tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiariamente incoado por Laura Gómez Muñoz y Lalo Investments S.A.S. en oposición al numeral 4 del auto fechado el 22 de mayo del 2022 -corregido el 5 de julio de ese año- que fijó la constitución de la fianza en $80 000 000 para el decreto de la inscripción de la demanda sobre los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias 50-C920668, 50C-1401022, 156-101785, 156-8413 y 50C-1320327 (0010AutoAdmiteDemanda\CuadernoPrincipal).

El expediente arribó el 13 de septiembre del 2024. Los recurrentes fustigaron que la estimación de los bienes involucrados en el pleito es de $736 000 000; por tanto, se debió fijar como mínimo una garantía de $147 200 000 (archivo 0027RecursoReposicion.pdf). CONSIDERACIONES 1. Prescribe el numeral 2 del artículo 590 del C.G.P., que para acceder a las preventivas el «demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas (…) [con el fin de] responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica». 2.

En el libelo los impulsores solicitaron, entre varias pretensiones, declarar la «nulidad por objeto ilícito» de las «escrituras públicas No. 2820 -28 sep. 2005.» y la «n° 1085 - 26 abr. 2006-» extendidas en la «Notaría 25 de Bogotá» por medio de las cuales se constituyó la sociedad «LALO INVESTMENTS S.A.S.». Por tanto, condenarla a «restituir a favor de la sociedad conyugal de María del Código Único de Radicación: 11001310300520220018801 Radicación Interna: 6496 Pilar Muñoz Mejía (q.e.p.d.) e Iván de Jesús Gómez villa (q.e.p.d.), y, por ende, a las sucesiones de María del Pilar Muñoz Mejía (q.e.p.d.) y de Iván De Jesús Gómez Villa (q.e.p.d.) los activos …» que a continuación se relacionan:1: Activo Valor 14.55% del Lote de terreno y el edificio de $102 000 000 tres plantas en el construido y terraza con (E.P. de constitución de aportes matrícula inmobiliaria 50C-920668 Nuda propiedad sobre el primer y segundo piso de una propiedad distinguida con el folio de matrícula n° 50C-1401022 Apartamento 1001 del Edificio El Museo con matrícula inmobiliaria 50C-543702 Finca La Primavera II con matrícula inmobiliaria 156- 101785 Finca El Corzo con matrícula inmobiliaria 156- 8413 Apartamento 301 del Edificio Santo Domingo con matrícula inmobiliaria 50C1320327 Mercedes Benz MIL 500 4Matic, modelo 2015, placa UCZ130 Total n° 282\29 sep. 2005) $50 000 000 (E.P. de constitución de aportes n° 282(\29 sep. 2005) $1 300 000 000 (E.P. 534\4 abr. 2014) $130 000 000 (E.P. 1514\11 jun. 2008) $284 000 000 (E.P. 3119\16 nov. 2007) $170 000 000 (E.P. 549\26 feb. 2010) $118 970 000 (Avalúo Comercial) $2 154 970 000 2.1.

Aunque la caución no se estima por el monto de los bienes sino de las pretensiones, en este caso el valor de los primeros está intrínsecamente ligado a la pretensión, pues trata de restituir bienes que fueron aportados a la sociedad, y los que obtuvo con posterioridad, que se pretende declarar nula. Por tanto, asiste razón a la censura porque el 20% del capital de los fundos que, eventualmente, tendría que reintegrar a los actores, corresponde a $430 994 000; pese a que la estimación de los recurrentes es menor, lo cierto es que, la norma es imperativa, mas no discrecional.

Además, no implica reforma en perjuicio, porque quienes viene apelando son los demandados que no los actores. Entonces, la parte deberá constituir garantía adicional, pero restándole los $80 000 que ya fueron asumidos, es decir, $350 994 000. DECISIÓN 1 Archivo Digital 0005Demanda%20(2).pdf. link https://1drv.ms/u/s!Ah170vNgeiRNpwZB4ckTIfbxZhvz?e=gmLWsw.

Código Único de Radicación: 11001310300520220018801 Radicación Interna: 6496 ente link: Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Modificar el auto del 5 de julio de 2022, proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá y ordena a la parte actora constituir caución adicional por $350 994 000 en el término de diez días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión. Devuélvanse las diligencias a la dependencia de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310300520220018801 Radicación Interna: 6496