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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 016-2024-00154-01HMI niega aclaración

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ejecutante: Ejecutado: Radicación: Asunto: Ejecutivo Jorge Ricardo Navia Klemperer Organización Terpel S.A. 76001-31-03-016-2024-00154-01 Solicitud de aclaración I.- ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de septiembre de los corrientes, esta Sala Unitaria confirmó en su integridad la decisión del 6 de junio de los cursantes por medio de la cual el Juzgado Dieciséis Civil de esta ciudad se abstuvo de librar mandamiento ejecutivo.

II.- PETICIÓN Solicita el libelista se aclare la ordenación, habida cuenta que «me aparto de su motivación básicamente porque parte de la premisa mayor de calificar a los títulos valores complejos como una teoría manida» añade que, al finalizar el término pactado para la vigencia del derecho de usufructo, es patente que el beneficiario está en la obligación de cancelar dicho derecho real.

III.- CONSIDERACIONES Para empezar, importa memorar que el instituto de aclaración es el mecanismo procesal por excelencia que el legislador le ha otorgado al juez para que pueda disipar, hacer más perceptible, ilustrar o clarificar la providencia que ofrezca justos motivos de duda, indeterminación o confusión. Los presupuestos que deben concurrir para la procedencia de la aclaración, al tenor de los perentorios dictados del artículo 285 del C.G.P., son: “1.- Que exista un motivo de confusión, duda u oscuridad en la providencia judicial. 2.- Que esta duda o confusión esté contenida en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella.

Acá es preciso recordar que en toda providencia es posible diferenciar las siguientes partes: (i) la resolutoria, llamada a veces "decisum", que contiene la resolución concreta del caso; (ii) Pertenencia - aclaración de autoJorge Ricardo Navia Klemperer Vs. Organización Terpel S.A. Rad: 76001-31-03-016-2024-00154-01 la razón de la decisión, o el fundamento de ésta, denominada "ratio decidendi", (iii) los dichos al pasar u "obiter dicta"1. 3.- Que la aclaración tenga incidencia decisiva en el contenido de la providencia. 4.- Que la aclaración no tenga por objeto renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco buscar explicaciones tardías sobre el modo de cumplirlos”.

Respecto a esta institución adjetiva, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido a porrillo que: “Para la viabilidad de la aclaración de una providencia es necesario que la duda de los conceptos o frases sean verdaderos, que sea explicado por el funcionario quien debe decir el motivo de lo expuesto y resuelto en la sentencia o auto, que se señalen de manera concreta los conceptos o frases que se consideren ambiguos, oscuros o dudosos, que con la aclaración no se pretenda ni se llegue a modificar, alterar o reformar lo decidido y que la aclaración no tenga por objeto renovar la controversia sobre la legalidad o juridicidad de las cuestiones resueltas, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplirlo”2.

Pues bien, de una lectura reflexiva de la petición se observa que si bien es cierto en ella se pide «aclaración», en realidad, su contenido no se enmarca dentro de los supuestos fácticos reclamados por la norma ya citada, en este sentido, es pertinente mencionar, entonces, que lo importante no es la adjetivación o nomen iuris que se dé a la petición, sino su verdadero contenido factual o estructural, esto por cuanto, al ocuparse de señalar en qué consiste la confusión o ambigüedad de los conceptos o frases que considera, oscuros o dudosos; lejos de precisarlos, emprende un embate frente al contenido y sentido de la decisión sobre la supuesta estructuración de un título ejecutivo complejo.

Bajo ese tenor, es indisputable que no se acude al mecanismo de la aclaración, sino que bajo ese alero se persigue revivir la discusión para conseguir su revocatoria, lo que de suyo sella la suerte adversa de su solicitud. Sin más disquisiciones, dada la claridad de la temática, 1 El decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc.

Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. En cambio, constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario.

CORTE CONSTITUCIONAL- SU-47/99. 2 G.J. XVIII, pág.5. En el mismo sentido ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil auto del 8 de noviembre de 1956, Nos. 2171 a 2173, p. 599; auto del 11 de octubre de 1960, Nos. 2228 y 2229, 582; auto del 14 de agosto de 1961. 2 Pertenencia - aclaración de autoJorge Ricardo Navia Klemperer Vs. Organización Terpel S.A. Rad: 76001-31-03-016-2024-00154-01 SE DISPONE: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el mandatario judicial de Jorge Ricardo Navia Klemperer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrado HOMERO MORA INSUASTY 3