TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE 08758311200120180047901 69.984 ORDINARIO LABORAL ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES, ACUMULADO CON LOS PROCESOS INICIADOS POR NESTOR MEJIA MOLINARES, EMIL ARIAS MANJARRES, JOSE RAMOS MUEGUES, DIVIER FONSECA AVILA Y JESUALDO MEJIA CARRASCAL DIMANTEC LTDA DEMANDADA Barranquilla, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia judicial de fecha 30 de agosto de 2024, proferida por esta Corporación y notificada mediante fijación en edicto el día 5 de septiembre de 2024, desfijado el día 9 de septiembre de misma anualidad.
ANTECEDENTES i. DE LA DEMANDA IMPETRADA POR ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES a través de su apoderado judicial, impetró demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA, con el fin de que se declarase: i) que el denominado auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante toda la relación laboral, hacía parte del salario debido a su carácter permanente y haber estado dirigido para la prestación del servicio; ii) que el último auxilio de sostenimiento reconocido al actor fue de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos moneda legal ($1.440.000 m/l); iii) que el último promedio salarial mensual del CORZO NIEVES fue de un total de tres millones ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta pesos moneda legal ($3.131.430 m/l) y; iv) que la duración total de la relación laboral fue de siete (7) años, nueve (9) meses y un (1) día. En virtud de las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase a DIMANTEC LTDA. a: i) reliquidar la indemnización por despido sin justa causa por un valor de ocho millones, seiscientos sesenta cinco mil ciento noventa y cuatro pesos moneda legal ($8.665.194 m/l); ii) reliquidar las prestaciones sociales desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 29 de agosto de 2018 teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento por el monto de once millones ochocientos doce mil cuatrocientos cuarenta; iii) pagar la indemnización moratoria desde el 30 de agosto 2018 hasta el 29 de agosto de 2020; iv) reliquidar los aportes a pensión y la realización del cálculo actuarial del fondo de pensiones de toda la relación laboral teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento; v) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 30 de agosto de 2018 hasta el 29 de agosto de 2020; vi) la indexación de los dineros de cancelar oportunamente y; vii) las costas del proceso. ii.
DE LA DEMANDA PRESENTADA POR NESTOR CARLOS MEJÍA MOLINALES. NESTOR CARLOS MEJÍA MOLINALES, a través de apoderado judicial, impetro demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA., con el fin que se declarase: i) que el auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante la vigencia de la relación laboral, hacía parte del salario al haber sido permanente y haber estado dirigido a la prestación del servicio; ii) que el último auxilio de sostenimiento fue de un millón doscientos setenta y seis mil ochocientos veintitrés pesos moneda legal (1.276.823 m/l).
En virtud de las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase a DIMANTEC LTDA., a: i) reliquidar las prestaciones sociales desde el 12 de septiembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento para esa misma anualidad, por un monto total de un millón veintisiete mil cinco pesos moneda legal (1.027.005 m/l); ii) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia financiera hasta la fecha del pago de la condena; iii) reliquidar los aportes a pensión y la realización del cálculo actuarial, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento; iv) el pago de la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera; v) la indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. iii.
DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EMIL CARLOS ARIAS MANJARRES. EMIL CARLOS ARIAS MANJARRES, mediante apoderado judicial, impetró demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA., con el fin que se declarase que: i) que auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante la vigencia de la relación laboral, hace parte del salario por haber sido permanente y haber estado dirigido a la prestación de los servicios; que el último auxilio de sostenimiento ascendió a un valor de un millón doscientos cincuenta y tres mil doscientos doce pesos moneda legal (1.253.212 m/l).
En virtud de las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase DIMANTEC LTDA a: i) reliquidar las prestaciones sociales desde el 10 de octubre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento, por un valor de setecientos trece mil trescientos noventa y un mil pesos moneda legal ($713.391 m/l); ii) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017 con los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de la condena; iii) reliquidar los aportes a pensión y la realización del cálculo actuarial teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento de esa anualidad; iv) el pago de la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017 con los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera, hasta el la fecha del pago de los aportes; v) la indexación de los dineros dejados de percibir y; vi) pagar las costas del proceso. iv.
DE LA DEMANDA PRESENTADA POR JOSE LUIS RAMOS MEGUES JOSE LUIS RAMOS MEGUES, a través de apoderado judicial, impetró demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA., con el fin de que se declarase que: i) el auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante la vigencia de la relación laboral hacía parte del salario por haber sido permanente y estado dirigido a la prestación del servicio; ii) que el último auxilio de sostenimiento ascendió a la suma de un millón doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco pesos moneda legal ($1.298.277 m/l).
Como consecuencia de las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase a DIMANTEC LTDA., a: i) reliquidar las prestaciones sociales por una suma de seiscientos veintisiete mil quinientos noventa y nueve pesos moneda legal (627.559 m/l); ii) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017 con sus respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de la condena; iii) reliquidar los aportes pensionales y la realización del cálculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento; iv) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017 con los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia financiera, hasta la fecha de pago de los aportes; v) la indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente y; vi) las costas del proceso. v. DE LA DEMANDA PRESENTADA POR JESUALDO MEJÍA CARRASCAL.
JESUALDO MEJÍA CARRASCAL, a través de apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA., con el fin de que se declarase: i) que el auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante la vigencia de la relación laboral, hacía parte del salario al haber sido permanente y haber estado dirigido para la prestación del servicio; ii) que el auxilio de sostenimiento durante toda la relación laboral fue de un millón doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos diecisiete mil pesos moneda legal ($1.264.817 m/l).
En concordancia con las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase a DIMANTEC LTDA., a: i) reliquidar las prestaciones sociales desde el 06 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 por el monto total de cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos veinte pesos moneda legal (495.220 m/l); ii) pagar la indemnización por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 con los respectivos intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de la condena; iii) reliquidar los aportes a pensión y la realización del cálculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento; iv) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 con sus respectivos intereses corrientes, certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de los aportes; v) la indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente y; vi) las costas del proceso. vi.
DE LA DEMANDA PRESENTADA POR DIVIER JOSE FONSECA AVILA DIVIER JOSÉ FONSECA AVILA, presentó demanda ordinaria laboral contra DIMANTEC LTDA., con el fin de que se declarase: i) que el auxilio de sostenimiento cancelado mensualmente durante la vigencia de la relación laboral hacía parte del salario al haber sido permanente y estado dirigido para la prestación del servicio y; ii) que el auxilio de sostenimiento durante la relación laboral fue de un millón ochocientos cincuenta mil pesos moneda legal ($1.850.000 m/l).
Con base a las eventuales declaratorias, solicitó que se condenase a DIMANTEC LTDA., a: i) reliquidar las prestaciones sociales desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015 por un valor total de doscientos seis mil trescientos setenta y siete pesos moneda legal ($206.377 m/l); ii) la indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017, con sus respectivos intereses corrientes más altos, certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de la condena; iii) reliquidar los aportes a pensión y la realización del cálculo actuarial al fondo de pensiones de toda la relación laboral, teniendo en cuenta el auxilio de sostenimiento; iv) pagar la indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2017 y los respectivos intereses corrientes más altos, certificados por la Superintendencia Financiera hasta la fecha del pago de los aportes; v) la indexación de los dineros dejados de pagar oportunamente y; vi) las costas del proceso.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, al le cual le correspondió el conocimiento del presente proceso ordinario laboral de primera instancia por reparto judicial, mediante proveído de fecha 17 de febrero de 2021, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas, las excepciones de mérito de: i) cobro de lo no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación; ii) buena fe; iii) pago y; iv) cosa juzgada propuestas por la parte demandada DIMANTEC LTDA., en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada DIMANTEC LTDA., de las pretensiones reclamadas por las partes demandantes.
TERCERO: CONDÉNESE en costas a los demandantes. Por Secretaría, LIQUÍDESE como agencias en derecho la suma de 2 S.M.M.L.V. En caso de no ser apelada se ORDENA su remisión a consulta ante el superior” Contra la mentada decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el A quo, admitido por esta Corporación y posteriormente desatado a través de sentencia judicial de fecha 30 de agosto de 2024, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral 3 de la sentencia apelada de fecha 17 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (Atlántico), dentro del proceso de la referencia, a fin de que la tasación de las agencias en derecho se efectúe en la oportunidad procesal correspondiente.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.
TERCERO: COSTAS sin costas en esta instancia.” Contra esta última resolución judicial, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación el día 26 de septiembre de 2024. CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;
(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;
(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021) La legitimación procesal ha sido concebida como uno de los presupuestos formales de validez de las acciones judiciales, como lo serían los recursos, de tal suerte que aquél profesional en derecho que promueva alguna impugnación en representación de una de las partes procesales, debe encontrarse debidamente encomendado por su representado para ello, bien sea a través de un poder general, especial o sustitución de éste, que no haya sido revocado de forma expresa o tácita.
Frente al interés económico para recurrir en casación, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo relativo, establece que este recurso extraordinario sólo resulta procedente en aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, advirtiéndose sobre esto último que, dicha estimación debe efectuarse con el monto del salario aplicable al tiempo en que se profirió la decisión acusada.
En cuanto a su determinación, se tiene que el mismo corresponde al agravio que sufre la parte impugnante a través de la sentencia judicial recurrida, que, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) Así pues, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022).
En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada. Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, donde la parte demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y acredita dentro del plenario el derecho de postulación para ello, se tendría en cuanto a su interés económico en casación, que el mismo se circunscribiría a la reliquidación salarial, prestacional y de seguridad social ante la inclusión del auxilio de sostenimiento percibido durante la vigencia de la relación laboral, como el reconocimiento de las indemnizaciones moratorias solicitadas por el pago deficitario de salarios y aportes al subsistema de salud.
Con colaboración del actuario adscrito a esta Corporación, procedió esta Sala de Decisión con la tasación de las pretensiones perseguidas por la parte actora, así: a) Elio Corzo Nieves 3- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 30/08/2018 F. Final 29/08/2020 # de Dias 720 Vr Diario 48.000,00 TOTAL 34.560.000,00 4- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 M 31/03/1965 29/11/2010 29/08/2018 781.242,00 1.440.000,00 39.650.446,45 27.726.733,67 67.377.180,13 5 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 30/08/2018 F. Final 29/08/2020 # de Dias 720 Vr Diario 48.000,00 TOTAL 34.560.000,00 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Inicio Final 30/08/2020 30/08/2024 Indemnizacion Moratorio 34.560.000,00 Días Mora 1.462 Tasa Mora Diaria Deuda Mora 0,070% 35.482.224,69 Sancion Moratoria 35.482.224,69 RESUMEN CONCEPTOS VALORES 1- RELIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO 9.665.194,00 2- RELIQUIDACION DE SPRESTACIONES SOCIALES 11.812.440,00 3- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 34.560.000,00 4- CALCULO ACTUARIAL 67.377.180,13 5 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES 34.560.000,00 INTERES MORATORIOS 35.482.224,69 SUBTOTAL 193.457.038,82 F. INICIAL 29/08/2020 104,96 F. FINAL 30/08/2024 143,67 INDEXACION TOTAL 264.805.380,78 b) Néstor Mejía Molinares 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 42.561,00 TOTAL 30.643.920,00 3- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte M 28/09/1981 01/04/2007 30/12/2015 644.350,00 1.276.823,00 30.147.147,09 Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 32.244.332,96 62.391.480,04 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 42.561,00 TOTAL 30.643.920,00 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Indemnizacion Moratorio Días Mora Tasa Mora Diaria Deuda Mora Inicio Final 01/01/2018 30/08/2024 30.643.920,00 2.434 Sancion Moratoria RESUMEN CONCEPTOS VALORES 1- RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 1.027.005,50 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 30.643.920,00 3- CALCULO ACTUARIAL 62.391.480,04 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES 30.643.920,00 INTERES MORATORIOS 52.378.689,59 0,070% 52.378.689,59 52.378.689,59 SUBTOTAL 177.085.015,13 F. INICIAL 29/08/2020 104,96 F. FINAL 30/08/2024 143,67 INDEXACION TOTAL 242.395.237,46 c) Emil Arias Manjarrez 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 41.774,00 TOTAL 30.077.280,00 3- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 M 25/09/1966 30/07/2015 30/12/2019 828.116,00 1.253.212,00 21.408.567,49 12.212.133,12 33.620.700,61 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 41.774,00 TOTAL 30.077.280,00 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Indemnizacion Moratorio Días Mora Tasa Mora Diaria Deuda Mora Inicio Final 01/01/2018 30/08/2024 30.077.280,00 2.434 0,070% 51.410.149,64 Sancion Moratoria RESUMEN CONCEPTOS 1- RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 3- CALCULO ACTUARIAL 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES INTERES MORATORIOS SUBTOTAL F. INICIAL INDEXACION F. FINAL TOTAL 51.410.149,64 29/08/2020 30/08/2024 d) José Luis Ramos Muegues 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 43.285,83 TOTAL 31.165.797,60 3- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte M 24/10/1981 01/10/2010 30/12/2015 644.350,00 VALORES 713.391,50 30.077.280,00 33.620.700,61 30.077.280,00 51.410.149,64 145.898.801,75 104,96 143,67 199.707.325,15 Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 1.298.275,00 20.411.180,81 21.831.084,32 42.242.265,13 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 43.285,83 TOTAL 31.165.797,60 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Inicio Final 01/01/2018 30/08/2024 Indemnizacion Moratorio Días Mora 31.165.797,60 Sancion Moratoria RESUMEN CONCEPTOS 1- RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 3- CALCULO ACTUARIAL 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES INTERES MORATORIOS SUBTOTAL F. INICIAL INDEXACION F. FINAL TOTAL Tasa Mora Diaria 2.434 29/08/2020 30/08/2024 Deuda Mora 0,070% 53.270.718,57 53.270.718,57 VALORES 627.559,00 31.165.797,60 42.242.265,13 31.165.797,60 53.270.718,57 158.472.137,90 104,96 143,67 216.917.797,76 e) Jesualdo Mejía Carrascal 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 42.160,56 TOTAL 30.355.603,20 3- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 M 16/10/1978 01/12/2010 31/12/2015 644.350,00 1.264.817,00 21.084.260,60 22.550.986,89 43.635.247,49 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 01/01/2016 F. Final 31/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 42.160,56 TOTAL 30.355.603,20 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Inicio Final Indemnizacion Moratorio Días Mora Tasa Mora Diaria Deuda Mora 01/01/2018 30/08/2024 30.355.603,20 Sancion Moratoria RESUMEN CONCEPTOS 1- RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 3- CALCULO ACTUARIAL 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES INTERES MORATORIOS SUBTOTAL F. INICIAL INDEXACION F. FINAL TOTAL 2.434 29/08/2020 30/08/2024 f) Devier Fonseca Ávila 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE F. Inicial 01/01/2016 F. Final 30/12/2017 # de Dias 720 Vr Diario 61.666,66 TOTAL 44.399.995,20 3- CALCULO ACTUARIAL GENERO Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/08/2024 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES F. Inicial 01/01/2016 M 13/02/1989 11/08/2010 31/12/2015 644.350,00 1.850.000,00 27.023.744,83 28.903.651,27 55.927.396,10 0,070% 51.885.878,74 51.885.878,74 VALORES 495.220,00 30.355.603,20 43.635.247,49 30.355.603,20 51.885.878,74 156.727.552,63 104,96 143,67 214.529.796,94 F. Final # de Dias Vr Diario TOTAL 30/12/2017 720 61.666,66 44.399.995,20 INTERES MORATORIOS A APLICAR Periodo ago-24 Interés Corriente anual: 19,4700% Interés de mora anual: 29,21% Interes Mora Diario 0,07022% PERIODO Inicio Final 31/12/2017 30/08/2024 Indemnizacion Moratorio Días Mora 44.399.995,20 Sancion Moratoria RESUMEN CONCEPTOS 1- RELIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES 2- IMDENIZACION MORATORIA MALA FE 3- CALCULO ACTUARIAL 4 -IMDENIZACION MORATORIA APORTES INTERES MORATORIOS SUBTOTAL F. INICIAL INDEXACION F. FINAL TOTAL Tasa Mora Diaria 2.435 29/08/2020 30/08/2024 Deuda Mora 0,070% 75.922.696,45 75.922.696,45 VALORES 206.377,00 44.399.995,20 55.927.396,10 44.399.995,20 75.922.696,45 220.856.459,95 104,96 143,67 302.309.904,74 Del guarismo anterior, se observa que las pretensiones perseguidas por los demandantes, resultan ser superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se profirió la decisión de segundo grado, a saber $ 156.000.000, motivo por el cual, resulta del caso conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por ellos.
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes ELIO ENRIQUE CORZO NIEVES, ACUMULADO CON LOS PROCESOS INICIADOS POR NESTOR MEJIA MOLINARES, EMIL ARIAS MANJARRES, JOSE RAMOS MUEGUES, DIVIER FONSECA AVILA contra la sentencia judicial proferida por esta Corporación el día 30 de agosto de 2024, por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrado Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0a2175b46d64638f74d7cbaf22b01f44e130f6f88d57c3bf9951bd2c8df47ed4 Documento generado en 03/07/2025 12:51:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica