TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). REF: DECLARATIVO POSESORIO de CLAUDIA LORENA LEAL ARENAS Y OTRA contra BANCO DAVIVIENDA S.A. - Exp. No. 010-2023-00047-01. En atención al informe que antecede y comoquiera que dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 las promotoras de la acción no sustentaron ante esta instancia el recurso de apelación interpuesto y admitido en proveído de 31 de julio del año que avanza en la cual se corrió traslado por el término de cinco (5) días con tal propósito, siendo notificada en estado electrónico del día 1° de agosto de esta calenda, publicado en la página web de la Rama Judicial, oportunidad en la cual también se enteró por medio de los correos electrónicos que obran al interior del proceso a los interesados, se declarará desierta la alzada promovida.
Téngase en cuenta que el numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, prevé: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”; sumado a que “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado” (resaltado fuera del original).
Cabe precisar que esa postura ha sido aceptada por la Sala de Casación Civil (Sentencia STC9311-2024 - Magistrado Ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama, entre otras) en sintonía con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-418 de 2019. Pronunciamientos en los que se destaca la obligatoriedad de la actuación procesal que en este caso se echa de menos. En esas condiciones, se dispone: 1.- Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Claudia Lorena Leal Arenas y Adriana Stella Leal Arenas en 2 Exp. 010-2023-00047-01. contra de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2025 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. 2.- En firme esta providencia, retorne el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO