Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 07. 2019-00151-01 (151) NO CONCEDE DR MUÑOZ EXTEMPORANEO

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 528353105001-2019-00151-01 (151) Harris Giovany Quiñones Gomez y otros vs Colombiana de Protección Vigilancia y Servicios Proviser Ltda. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de julio de 2024, por la apoderada de la parte demandante.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, si bien se trata de la inconformidad manifestada por la parte demandante frente a una sentencia de segunda instancia (Pdf 12), la Sala advierte primigeniamente que la interposición del recurso es extemporánea. Lo anterior considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la codificación adjetiva laboral la decisión se notificó por edicto el día 29 de julio de 2024, esto es el día hábil siguiente a la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia (Pdf 13); de manera que el término legal para recurrir en casación previsto en el artículo 88 ibidem, venció el pasado 21 de agosto de 2024, sin manifestación alguna de las partes.

Solo hasta el 30 de septiembre de 2024, fue cuando la apoderada judicial interpuso el recurso frente a la decisión de marras, acotando que la sentencia se notificó el día 4 de septiembre de 2024, lo cual como se evidencia en el portal web de publicaciones procesales de la Rama Judicial3 carece 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso.

(…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. 3 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzz ZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_Publicaciones EfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fcertificacion.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_IN STANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=30536869 Recurso de Casación 528353105001-2019-00151-01 (151) Magistrado Ponente Juan Carlos Muñoz de fundamento.

Téngase en cuenta, además, que para la época en que fue allegado el memorial, el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen (Pdf 15) En consecuencia, al no acatarse uno de los presupuestos procesales previstos para la procedencia de la alzada, no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 26 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 0084 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente (En uso de permiso) Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 03 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA