Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2024-00588-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240058800 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIRO BOLAÑOS ARROYO JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO Discutido y aprobado en sesión de Sala de cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la acción de tutela interpuesta por Jairo Bolaños Arroyo contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso e igualdad. 1.

DEMANDA. De los hechos narrados por el promotor de la acción en la solicitud de amparo se extrae lo siguiente: - Que en el Juzgado Promiscuo de Turbaco reposa en su contra proceso de alimentos con radicado 2022-00132, que fue promovido por Marggi Patricia Muñoz Díaz, madre de Gian Xavier Bolaños Muñoz, quien alcanzó la mayoría de edad el 19 de enero de 2023 y no se encuentra estudiando ni posee ninguna limitación. - Que el referido proceso va de la mano con un proceso de disminución de alimentos de VSBH radicado en el Juzgado Promiscuo de El Carmen de Bolívar, en el cual, el 14 de diciembre de 2022, se fijó una cuantía del 12% de lo que devengue el padre de VSBH, ZBC, CBC, decisión que fue comunicada al estrado judicial accionado. - Que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco, el accionante, a través de su apoderada, hizo la solicitud de disminución y exoneración de alimentos, no 1 Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO obstante que tal solicitud no se ha tenido en cuenta ni se ha dado la procedibilidad para dar por terminado el proceso. 1.2.

Con fundamento en lo anterior, pide en sede constitucional que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene al Juzgado accionado que se proceda con la exoneración y por ende la terminación del proceso con radicado 2022-00132-00. 1.3. La demanda de tutela fue admitida mediante auto de 22 de noviembre de 2024, en el que se dispuso notificar al Juzgado accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción; igualmente, se ordenó la vinculación del Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolívar, y se comunicó la acción a Gian Xavier Bolaños Muñoz, Marggi Patricia Muñoz Díaz y Sandra Marcela Hernández Vázquez. 2.

CONTESTACIONES. 2.1. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolívar rindió el respectivo informe. Señaló que en ese despacho cursó proceso de fijación de cuota de alimentos, presentada por Sandra Marcela Hernández Vásquez, en representación de su hija VSBH contra el aquí accionante. Que posteriormente, este último presentó demanda de regulación -disminución de cuota de alimentos- que fue admitida el 3 de noviembre de 2022 y por auto de 10 de junio de 2022 el estrado judicial rechazó la demanda por competencia por cuanto el asunto del alimentario Gian Xavier Bolaños, representado por su progenitora Marggi Patricia Muñoz Díaz, cursaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco con radicado 2009-00235 2.2.

A su turno, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, solicitó declarar improcedente la acción, con fundamento en que el 28 de noviembre de 2024 profirió auto mediante el cual ordenó a la parte actora cumplir con la carga de notificar a Gian Xavier Bolaños Muñoz en calidad de beneficiario de la cuota alimentaria que se pretende exonerar de conformidad con lo dispuesto en el art. 397 del CGP. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2 Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO 3.2.

En el asunto sometido a consideración de esta Sala, obsérvese que, con ocasión de esta solicitud de tutela, se rindió el informe respectivo por parte del juzgado accionado, quien demostró que mediante auto de 28 de noviembre de los corrientes, procedió a dar impulso al proceso y, en tal dirección, requirió a la parte actora para que realizara a notificación de Gian Xavier Bolaños Muñoz en su calidad de beneficiario de la obligación alimentaria de la que se pretende la exoneración. De suerte que, pese a que no se ha satisfecho la aspiración concreta del accionante con la solicitud de amparo, ello es, la exoneración de la cuota alimentaria y culminación de proceso, lo cierto es que el juzgado accionado, efectuó la actuación respectiva de acuerdo con la etapa en la que se encuentra el proceso, de manera que logra comprenderse que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

Respecto de la figura en mención como motivo suficiente para denegar el amparo solicitado, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: «El hecho superado o la carencia de objeto ( ), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido1».

Así entonces, es la parte actora la que ahora tiene la carga de adelantar la actuación respectiva con la finalidad de que se pueda dar curso al proceso, dentro del cual, de cara con las pruebas arrimadas por las partes, se podrá definir la procedencia o no de la exoneración alimentaria que se solicita. 3.3. Finalmente, la Sala considera prudente hacer un llamado de atención al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, para que imprima celeridad a las actuaciones del referido proceso que fue admitido el 27 de enero de 2023, por cuanto se evidencia dilación en el trámite del asunto. 4.

DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo reclamado, dentro de la presente acción de tutela interpuesta por Jairo Bolaños Arroyo contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC436-2021 3 Rad: 13001221300020240058800 Tutela de JAIRO BOLAÑOS ARROYO Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 340d2092bcf3080d30abbf65e60d1e49f991a9b84f6191e9453869849107cc3f Documento generado en 04/12/2024 04:15:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4