Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicion 13836310500120230006901

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO E.S.D. TIPO DE PROCESO: Ordinario laboral RADICADO: 13836310500120230006901 DEMANDANTE: Eufredo Diaz Santana DEMANDADO: Damis Elena Diaz Santana PRIMERA INSTANCIA: Damis Elena Diaz Santana YASSER DANIEL RODRIGUEZ ALMEIDA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.042.419.606, abogado en ejercicio y portador de la Tarjeta Profesional No 255.290 del C.S. de la J., con el acostumbrado respeto paso ante esta honorable magistratura, en calidad de apoderado de la parte demanda señora DAMIS ELEENA DIAZ SANTANA, a interponer recurso de reposición contra el auto de fecha 06 de febrero del 2026 publicado en estado el 09 de febrero de la misma anualidad, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS NORMATIVOS El artículo 366 C.G.P. en sus numerales 4º y 5° Numeral 4º, Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Numeral 5°, ordena: “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo”.

Numeral séptimo del ARTÍCULO 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016: que establece las tarifas de agencias en derecho.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO PRIMERO: Sea lo primero manifestar que la presentación del recuso se hace dentro del término de ley, atendiendo la fecha de publicación en estado del auto recurrido. Ahora bien, sin ánimos de desmeritar el juicio de esta honorable sala a la hora de fijar la condena en costas en contra de mi poderdante al ser resuelto desfavorablemente el recurso interpuesto por mi antecesor, este suscrito abogado, considera con base en la dinámica procesal desplegada por parte del apoderado del demandante en lo concerniente al tramite del recurso, que no existió un desgaste de actividades jurídicas que ameriten la fijación de una condena superior a la mínima establecida, que a la luz Numeral séptimo del Art. 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, es de 1/2 S.M.M.L.V.

SEGUNDO: Una clara prueba de lo anterior, es que incluso el apoderado del demandante renuncio al mandato conferido desde hace meses atrás. No obstante, esta circunstancia, no se desconoce que su señoría haya tenido en cuenta los otros factores que detalla el numeral 4° del citado artículo 366 C.G.P. para fundar su criterio a la hora de definir el monto fijado, sin embargo, considero en favor de mi representada que este alto tribunal revisando las consideraciones anotadas puede llegar a reconsiderar la decisión en cuanto al monto de las costas y fijar el monto mínimo de 1/2 S.M.M.L.V.

TERCERO: No está de más decir, que tal renuncia del apoderando del demandante se produce curiosamente luego que se denunciaran a los actores por un presunto fraude procesal, situación que seguramente fue notificada al despacho de sus señoría, y me atrevería a decir que fue lo que llevo a mi antecesor a fijar una posición en una etapa procesal inicial y que quiso defender acudiendo al recurso; y más allá del resultado de su decisión a lo que apunto es a que tal accionar a mi juicio no obedeció a una conducta dilatoria ni de mala fe.

Teniendo en cuento lo expuesto y reiterando mi respeto por las decisiones que tome este honorable tribunal, paso a solicitar: PETICIÓN 1. Que se ordene reponer el auto de fecha 06 de febrero del 2026 y reconsidere este alto tribunal fijar como monto de la condena en costas el equivalente a 1/2 S.M.M.L.V. atendiendo lo establecido en el Numeral séptimo del ARTÍCULO 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, como monto mínimo. 2.

Que, de no ser acogida la presente solicitud, se mantenga el monto fijado. Aténtame. ________________________________________ YASSER DANIEL RODRIGUEZ ALMEIDA C.C. No 1.042.419.606 T.P. 255.290 DEL C.S. de la J. rodriguezalmeidaabogado@hotmail.com