NULIDADES – Principios que las orientan. NULIDADES - No es cualquier anomalía la que determina la declaratoria de nulidad, debe ser de rango sustancial. NULIDADES PROCESALES – La irregularidad que se presenta, debe ser de tal naturaleza que no exista otro camino que retrotraer la actuación como última decisión a tomar, en tanto existen irregularidades que pueden ser subsanadas o convalidadas.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN - Requisitos: relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes. NULIDAD DE LA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O ACUSACIÓN POR INDEFINICIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – Únicamente procede en los eventos que conlleven imposibilidad de ejercer la defensa por su difícil comprensión. ACUSACIÓN – Al ser un acto complejo, en la audiencia de formulación de acusación es posible modificar, aclarar o precisar cualquier desarmonía que se advierta en el escrito de acusación, de cara a lo que consigna la imputación en el tópico de los hechos jurídicamente relevantes.
NULIDAD DESDE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN POR INDEFINICIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES – No se configura. (…) para plasmar la descripción fáctica con el cumplimiento de lo entendido por hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, tal consagración debe ser bastante clara y en un lenguaje que sea el imputado quien entienda por qué el comportamiento realizado se alza como delictual (…) (…) es totalmente admisible que al llegar a la formulación de la acusación la fiscalía precise detalles sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, siendo el límite de esas adiciones la presentación de circunstancias que conlleven a un tipo penal más gravoso o a uno autónomo.
(…) (…) teniendo claro que la nulidad planteada por el defensor se ha sorteado con antelación a que la fiscalía haga lectura del escrito respectivo a efectos de consolidar el acto complejo, se está cuestionando un acto procesal incompleto y se está pretermitiendo el escenario natural que la sistemática penal ha establecido para que las inconformidades que se susciten frente a la acusación sean remediadas, pues, es luego de surtido ese trámite, y no antes, que en los eventos en los que los hechos reseñados en el escrito no se compadezcan con los expuestos en la imputación, o si no son claros o suficientes, que la defensa puede plantear la necesidad de que sean adecuados, precisados, aclarados o corregidos.
Así las cosas, frente a la discusión planteada por la defensa, lo propio era que la primera instancia emane una decisión rechazando de plano el cuestionamiento, al resultar prematura; ahora, pese al inadecuado manejo efectuado por el director del proceso al pedimento, como quiera que se adoptó una decisión de fondo que negó la pretensión, bajo el amparo de los principios de subsidiaridad e instrumentalidad se procederá a confirmar la decisión que negó la pretensión. (…) _____________________________________________________ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N°: 52001600048520150236501 Número Interno: 45402 Delito: Homicidio culposo Procesado:… Decisión: Confirma el recurrido Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Aprobado: Acta No. 32 de 12 de febrero de 2025 San Juan de Pasto, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco (Hora: 02:30 p.m.) I.- INFORMACIÓN PRELIMINAR Corresponde que la Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor…, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto el 12 de septiembre de 2024, mediante la cual no accedió a una solicitud de nulidad, en este proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de homicidio culposo. 1.- De la situación fáctica Conforme a lo obrante en el expediente se sabe que los hechos motivo de investigación se suscitaron el 25 de mayo de 2015, en horas de la noche, en la Unidad San José del área de observación médica del hospital psiquiátrico San Rafael de Pasto; en esa data el médico general … se encontraba de turno, dentro del cual, a las 18:07 horas atendió al señor…, quien había sufrido una caída de su propia altura con fractura de la cadera izquierda, labor en la cual, pese a que el trombo-embolismo es una de las complicaciones que se presentan en ese tipo de fracturas, omitió efectuar su remisión a un nivel III de complejidad para que sea evaluado y tratado por la especialidad en ortopedia y traumatología, tal y como estaba obligado por los reglamentos.
Transcurridas 22 horas y 47 minutos desde el inicio de la atención esto es, siendo las 16:54 horas del 26 de mayo de 2015, el paciente falleció; la causa del deceso fue un trombo embolismo pulmonar que se originó con la fractura de la cadera tras la caída. Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Se indica en el escrito de acusación que el señor…, que no contaba con medios para atender patologías diferentes a las mentales, debía ordenar la remisión a un nivel II de complejidad, con médicos especialistas, pues, al no hacerlo, expuso al paciente a un riesgo injustificado, desatendiendo lo establecido en los artículos 1, 10 y 15 de la Ley 23 de 1981 y la Resolución 5261 de 1994, que estableció el manual de actividades, intervenciones procedimientos del POS, así como el Manual de Referencias y Contra Referencias del IDSN.
Así mismo, que ese profesional se limitó a ordenar una radiografía prioritaria como ayuda diagnóstica, cuando lo cierto es que en una sola remisión se pudo adelantar tal examen y la atención con la especialidad por ortopedia y traumatología. Se expone además que el médico … tenía la capacidad de comprender que al no realizar la conducta debida teniendo la posibilidad de realizarla, se creaba un riesgo jurídicamente desaprobado y que su actuar tendría consecuencias que producirían un resultado penalmente antijurídico. 2.- Actuación Procesal 2.1.
El día 23 de mayo de 2024, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto, se realizó la audiencia de formulación de imputación, oportunidad en la que se endilgó al señor …, en calidad de coautor, la comisión del delito de homicidio culposo, explicando que esa conducta se desplegó al haber omitido, como médico general, ordenar la remisión de la víctima a un hospital de tercer nivel que cuente con la especialidad de traumatología y ortopedia que pudiera atender la complicación de trombo embolismo pulmonar, propia de la fractura de cadena.
Aunado a ello, se impuso medida de restricción de enajenar bienes de su propiedad. Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido 2.2. Radicado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 6° Penal del Circuito de Pasto, autoridad ante la cual, en la fecha designada para el efecto, esto es, el 12 de septiembre de 2024, se instaló la audiencia de formulación de acusación; instalada la diligencia, en curso la etapa de saneamiento del proceso, la defensa del procesado manifestó su deseo de elevar una solicitud de nulidad procesal. 2.2.1.
Concedida la palabra para que se sustente el pedimento, el profesional en mención, en suma, postuló que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la formulación de imputación no se compadecen con la totalidad de los descritos en el escrito de acusación, pues, aunque en el último documento se establece que el galeno transgredió el manual de actividades, intervenciones y procedimientos, en la actuación preliminar únicamente se indicó que se había omitido el manual de referencia y contra referencia del hospital San Rafael de esta ciudad, así, asegura que se está frente a unos hechos que no se conocieron y sobre los cuales no se tuvo la oportunidad de solicitar aclaración. 2.2.2.
Corrido el traslado para que los sujetos procesales se pronuncien sobre la solicitud de la defensa, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto, negó la solicitud de nulidad; determinación que fuera apelada por el solicitante. 3. Decisión Recurrida1 La primera instancia, luego de recordar los fundamentos de la nulidad solicitada por la defensa y la postura de la partes al respecto, indicó que tal pedimento resultaba improcedente en tanto que los hechos fueron decantados de manera clara en la audiencia de formulación de 1 Audiencia 12 de septiembre de 2024, archivo “10AcusacionSolicitudNulidad12Septiembre” minuto 01:01:27 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido imputación, mismos que aluden a la inobservancia de unos reglamentos, siendo que lo que ahora efectúa la delegada del ente acusador es la aclaración de cuáles son esos reglamentos, sin que con ello se pueda entender que se está desbordando en sus facultades e incurriendo en afectación a las garantías fundamentales del procesado.
Señala que conforme lo ha delineado la Corte Suprema de Justicia no es necesario que se determine de manera clara cuál es el artículo de la norma que debía aplicar el incriminado, siendo lo propio dejar claras las circunstancias sobre las cuales debía obrar y no lo hizo. Luego, una vez sentada una recopilación jurisprudencial sobre el instituto de las nulidades por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, reiteró la postura según la cual se negaría la petición elevada en ese sentido por la defensa; explicó que constatado lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación puede entreverse que la fiscalía fue explícita al indicar el porqué el incriminado estaba siendo convocado al proceso, que se hace referencia a un homicidio culposo y se refiere que consistió precisamente en un comportamiento culposo, esto por cuanto se exigía un comportamiento diferente al ejecutado.
Refiere que en esa oportunidad el mismo defensor planteó cuestionamientos similares a los ahora expuestos, procurando que la fiscalía aclare cuáles eran esos manuales y procedimientos que debieron ser observados para no haberse dado el resultado, empero, la fiscalía, desde el inicio de su intervención había precisado que ese riesgo desaprobado se derivó de la inobservancia de lo dispuesto en la Ley 23 de 1981, citando varios preceptos de esa normatividad, que no aplicó los reglamentos establecidos para ordenar el traslado de la persona a otro centro de atención por las posibles complicaciones que Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido pudieran derivarse de la lesión, y que, luego, con la petición de la defensa, recalcó de manera específica los artículos, y que frente a los reglamentos advirtió que se trataba de los lineamientos del manual de referencia y contra referencia del IDSN.
Con todo señaló que no es cierto que con el escrito de acusación se haya sorprendido al procesado, pues las normativas ya habían sido reseñadas en la formulación de imputación; así, considera que el señor … sabe perfectamente por qué está siendo investigado y que, en la audiencia preliminar, se explicó en qué consistían los reglamentos inobservados.
Indica que conforme lo postuló la señora procuradora, no es exigible que se discrimine de manera específica qué artículo debía aplicase, pues la tesis de la fiscalía es clara, esto es, que se debió remitir al paciente a otro centro de atención para evitar el resultado. Concluyó entonces que no es cierto que la Fiscalía procure presentar nuevos hechos con el escrito de acusación, incumpliéndose así los parámetros para dar viabilidad a una nulidad por la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, asegurando que el ente acusador obró de manera diligente en ese tópico; así, negó la petición que en tal sentido elevó la defensa. 4.
Argumentos del recurrente y no recurrente 4.1. La defensa de … como recurrente2 2 Audiencia 12 de septiembre de 2024, archivo “10AcusacionSolicitudNulidad12Septiembre” minuto 01:23:47 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido El apoderado judicial del señor …, buscando que esta instancia judicial acceda a la solicitud de nulidad, recurre la determinación de primer nivel, como sigue.
Sostiene que en el caso la Fiscalía incurrió en una omisión al momento de desarrollar los hechos jurídicamente relevantes de manera completa, pues, aunque en la formulación de imputación desarrolló unos fácticos, esa defensa solicitó una aclaración en tanto que se estaba frente a aspectos genéricos. Expone que se hizo alusión a la infracción de reglamentos y protocolos sin indicar qué norma era a la que debía estar apegado el galeno. Señala que tras la solicitud de aclaración se indicó que la normativa correspondía al manual de referencia y contra referencia del hospital San Rafael, punto sobre el cual no existe discusión, empero, ahora, con el escrito de acusación, se adiciona y se indica que también se inobservó el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan de salud pública en el sistema de seguridad social.
Indica que dicho manual, establece una serie de deberes que tenía en galeno con ocasión de la atención del paciente, circunstancia misma que se constituye en un hecho jurídicamente relevante. Refiere que no comparte la postura de la judicatura según la cual no es procedente exigir que se especifique cuál es la normatividad por la cual se está reprochando la conducta, pues, el médico se guía por unos protocolos y si la fiscalía advierte su desatención debe indicar a cuál de las guías de manejo se hace referencia, si corresponden a Estados Unidos, a Colombia, a unas emitidas por el Ministerio de Salud, en la literatura científica, entre otros, y luego de insistir en que se está frente a la adición de hechos jurídicamente relevantes en la acusación, en tanto que se hace referencia a un manual que no había Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido sido mencionado en la imputación, aludió a la necesidad de acceder a la nulidad solicitada en procura del respeto de las garantías fundamentales del procesado. 4.2.
La Fiscalía como no recurrente3 La señora Fiscal 7 Seccional se pronunció frente al recurso elevado por la defensa solicitando la confirmación de la decisión de primer nivel; al efecto, indicó que se comparte la totalidad de los argumentos planteados por el a quo para negar la nulidad solicitada por la defensa. Explica que en el caso la persona que está siendo investigada sabía o eventualmente entendía la conducta por la cual se encuentra en el proceso; indica que esa delegada fue clara, conteste, contundente y explícita en que se comunicaba el delito culposo por eventualmente omitir unos deberes que le asistían como médico tratante, en su momento, de su víctima fatal, señor…, esto como quiera que al ser médico general del hospital psiquiátrico desatendió lo establecido en la Ley 23 de 1981, la Resolución 5261 de 1994 y los manuales referentes.
Más adelante indica que esos hechos jurídicamente relevantes, que sí fueron detallados en la imputación, luego se trasladaros de manera clara y concisa al escrito de acusación, de manera tal que el implicado tenga conocimiento exactamente de por qué se produce ese resultado, es decir, esa muerte por omisión o negligencia eventual, por el hecho de no haber actuado de la manera en que debió haberlo hecho, lo cual constituye el sustento de los delitos de carácter culposo. 3 Audiencia 12 de septiembre de 2024, archivo “10AcusacionSolicitudNulidad12Septiembre” minuto 01:41:43 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Insiste en que esa delegada sí detalló las circunstancias temporales y espaciales que se están investigando, por lo que no existe acto que amerite la nulidad, que no se ha explicado la trascendencia de la misma, y que el escrito de acusación es congruente con los hechos plasmados y comunicados en la audiencia de formulación de imputación, dejando incólume el derecho de defensa.
Por último, deja claro que es viable para la Fiscalía aclarar, adicionar, modificar o corregir, dentro de los parámetros razonables, el escrito de acusación, empero, en el caso, se observó que en la imputación se explicaron con claridad las circunstancias temporales y espaciales que adecuan esos hechos jurídicamente relevantes, especificando cuál fue la desatención. 4.3.
Representante de víctimas como no recurrente4 La representación judicial de víctimas, como no recurrente, solicitó la confirmación de la decisión de primer nivel; indicó que, pese a que la defensa alude a unos manuales, ello no es óbice para que el médico actúe con la debida diligencia y cuidado que se espera de un profesional de la medicina. 4.5.
Ministerio Público como no recurrente5 La Dra. Paula Vanessa Burbano, solicitó que se confirme la decisión recurrida advirtiendo que en la misma reposa una adecuada valoración de las intervenciones de las partes y la jurisprudencia aplicable al caso, así como del reconocimiento del carácter progresivo 4 Audiencia 12 de septiembre de 2024, archivo “10AcusacionSolicitudNulidad12Septiembre” minuto 01:51:57 5 Audiencia 12 de septiembre de 2024, archivo “10AcusacionSolicitudNulidad12Septiembre” minuto 01:53:02 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido del derecho penal y la facultad que tiene la fiscalía para clarificar los hechos jurídicamente relevantes.
Indica que dicha providencia reconoce que no se están adicionando nuevos hechos jurídicamente relevantes, sino que se está aclarando, incluso en favor de la defensa, los reglamentos a los cuales se hizo relación desde la imputación. En esos términos indicó que la declaratoria de nulidad sería un remedio en exceso desconocedor de la facultad normativa que le asiste a la instructora.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con la competencia que le asigna el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 del 2004, esta Sala de Decisión Penal tiene la competencia para desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de decisión adoptada en curso de la diligencia adelantada el 12 de septiembre de 2024 por el Juzgado Sexto del Circuito de Pasto en el asunto de la referencia. 2.
Problema a resolver Debe la Sala analizar si en la actuación procesal adelantada en contra de … se presenta alguna irregularidad que colme las exigencias del artículo 457 del códice adjetivo penal para decretar la nulidad de la actuación. 3.- De las nulidades. Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Es menester comenzar por señalar que la nulidad constituye la sanción más severa que se impone a una actuación cuando se observa que ha transgredido garantías fundamentales, esto cuando se está frente a la ausencia de otra forma de corrección. El objeto de la nulidad es la protección del orden jurídico y su fin es corregir un yerro en el procedimiento, de ello que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 eleva esa irregularidad a la categoría de sustancial.
En ese orden de ideas, para evitar que por cualquier situación extraordinaria se procure invalidar lo actuado, la normatividad establece causales taxativas, siendo exigible, además, para quien la solicita, la presentación de una argumentación especial que sustente su procedencia; en el tópico, el órgano de cierre en materia penal indica: “(…) requiere de claras y precisas pautas demostrativas, ya que no cualquier anomalía conspira contra la vigencia de la actuación, pues la misma debe ser esencial y estar vinculada en calidad de medio para socavar las bases esenciales del juicio o algún derecho fundamental de los intervinientes, de suerte que, igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos que permitan comprender el motivo de ataque, el yerro sustancial alegado y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías a consecuencia de aquel.”6 Se itera, no es cualquier anomalía la que determina la declaratoria de nulidad, debe ser de rango sustancial como lo ha dicho la CSJ en radicado 32143 del 26 de octubre de 2011, veamos: “Cuando la norma alude a los “aspectos sustanciales”, dice relación no a la violación de otras garantías fundamentales distintas del debido proceso constitucional, sino a la entidad del vicio detectado, pues en 6 SP 2364 radicado 45098 del 21 de junio de 2018 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido materia de nulidades procesales no se trata de decretar la ineficacia de lo actuado tras advertir la existencia de cualquier irritualidad, asaz, irrelevante, sino tan sólo de aquellas que puedan comprometer severamente la estructura conceptual del modelo de enjuiciamiento penal, o las garantías constitucionalmente establecidas a favor de las partes e intervinientes en el proceso.” Es por ello que se exige una argumentación acorde en la que se establezca el yerro, se indique cuál es la afectación sensible que vulnera el debido proceso o el derecho de defensa, además de realizar el correspondiente análisis a la luz de los principios que determinan la declaratoria de nulidad establecidos en el artículo 310 la Ley 600 de 2000 o código de procedimiento penal anterior y que por criterio jurisprudencial son aplicables a esta sistemática penal acusatoria, ya que no han perdido vigencia7.
La aplicación de estos principios orientadores de la declaratoria de nulidad tiene como finalidad rescatar en lo sumo posible la actuación, pues existen situaciones que pueden convalidarse sin afectar los derechos de las partes o ser tan irrelevante que resulta más costoso el rehacer la actuación. 4.- En cuanto a los hechos jurídicamente relevantes.
Debe señalarse que, según la lectura de los artículos 288-2 y 337-2 de la Ley 906 de 2004, tanto para la audiencia de formulación de imputación como para la iniciación del proceso penal con la presentación del escrito de acusación, es indispensable la descripción clara y comprensible de la situación ocurrida, ya sea por acción u omisión. Esta descripción debe detallar las consecuencias, 7 Radicado 43158 del 12 de marzo de 2014 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido dado que el legislador penal ha definido este accionar como constitutivo de infracción penal.
La jurisprudencia penal ha señalado que esta narración cobra vital importancia, ya que, una vez iniciado el proceso penal, se convierte en el marco dentro del cual debe emitirse la sentencia, tal como lo establece el principio de congruencia, regulado en el artículo 448 de la misma codificación. Es por lo anterior que los hechos jurídicamente relevantes deben contener una claridad y concreción que permitan a la defensa bajo un velo de seguridad empezar a recolectar los elementos materiales probatorios con los cuales va a afrontar el proceso penal si considera corresponde presentar una tesis factual alterna.
Respecto de la definición de los hechos jurídicamente relevantes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal en SP 3186 del 8 de marzo de 2017 radicado 44599 dijo: “Por ahora debe quedar claro que los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.” En los apartados siguientes, se presenta una diferenciación con los hechos indicadores y los medios de prueba; cabe señalar que, aunque estos no corresponden estrictamente a aspectos fácticos, en ciertos eventos resulta necesario su análisis para entender la narración que se va a hacer y para comprender el origen del accionar8. 8 CSJ Sala de Casación Penal.
SP 19617 de 23 de noviembre de 2017. Radicado 45899 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Más adelante, la providencia citada establece cómo, a partir de la información disponible, y con el fin de verificar si esos hechos constituyen un delito, se debe proceder a la elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, veamos.
“Como es apenas obvio, al estructurar la hipótesis el fiscal debe considerar aspectos como los siguientes: (i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros.
Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etcétera.” En otra providencia, radicado No. 52507 del 7 de noviembre de 2018, la Corporación mencionada indica que una vez se tenga claro qué se entiende por hechos jurídicamente relevantes, se debe analizar cada tipo penal en concreto; al efecto dijo: “Establecida la naturaleza y contenido de lo que debe entenderse por hechos jurídicamente relevantes, apenas cabe agregar que los mismos no obedecen a un estándar concreto, a la manera de significar que en todas las hipótesis delictivas se ha de seguir un libreto preestablecido o tabla guía. Los tipos penales comportan características individuales –elementos normativos o subjetivos especiales, para citar solo algunos de ellos y sin penetrar a fondo en los dispositivos amplificadores, o atenuantes y agravantes-, que impiden elaborar algún catálogo de contenidos, sin que ello obste para reiterar que todos estos factores deben componer el concepto específico de hechos jurídicamente relevantes, en cuanto soportan la estructura de la conducta punible.” En consecuencia, la determinación de los hechos jurídicamente relevantes dependerá necesariamente del tipo penal que el ente Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido instructor, en el ejercicio de su potestad constitucional, considere como el correcto, conforme a la descripción fáctica encontrada tras desarrollar el programa metodológico.
En ese orden es claro que, para plasmar la descripción fáctica con el cumplimiento de lo entendido por hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, tal consagración debe ser bastante clara y en un lenguaje que sea el imputado quien entienda por qué el comportamiento realizado se alza como delictual, es por lo que respecto de la fijación con suficiencia de los hechos en el escrito de acusación, en reciente decisión de la CSJ SP 2135 del 1º de julio de 2020 radicado 56474 dijo: “La fijación de los hechos jurídicamente relevantes debe abarcar la enunciación de circunstancias mínimas de tiempo, modo y lugar que permitan, de un lado, aplicar un juicio de adecuación típica bajo la óptica de la pertinencia y suficiencia, tanto de los elementos descriptivos como de los ingredientes normativos integrantes del tipo penal por el cual se convoca a juicio; de otro, preservar la garantía mínima de comunicación y conocimiento de los cargos imputados (art. 8° lit. h del C.P.P.).
Empero, ello no implica, como parece entenderlo el defensor, que en la acusación han de enunciarse todos los detalles habidos y por haber en relación con los comportamientos atribuidos al procesado. No. Precisamente, al analizarse la congruencia, se tiene en cuenta el núcleo básico e inmodificable de la imputación fáctica, sin que pueda pretenderse que, en la acusación, se incluya toda la información derivada de las evidencias, pues ella habrá de surgir en la práctica probatoria del juicio, para así confirmar esos presupuestos esenciales imputados.” En reciente pronunciamiento la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en AP1215 de 10 de mayo de 2023 con radicado 62101, sobre la actitud que debe asumir el Juez como director de la audiencia y también garante de los derechos de las partes, dijo: Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido “Inicialmente, cabe resaltar que esta Corporación, de manera reiterada, ha establecido que si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué sucesos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso y el derecho de defensa, por lo cual, el único remedio posible es la nulidad de la actuación (CSJ SP741-2021, Rad. 54658)9.
Como el juez debe encargarse de verificar que los mínimos legales se introduzcan en la imputación y acusación, la inactividad del director de la audiencia -no, por sí solo, el acto de parte que corresponde a la Fiscalíase erige en factor suficiente para determinar la invalidez del acto, sin que la verificación de dichos mínimos de claridad, precisión y suficiencia, implique algún tipo de control material, vedado al juez en estas instancias.” 5.- Análisis del presente caso 5.1.
La situación que se ha planteado en esta oportunidad y que ha sido objeto del recurso por parte de la defensa de …, se ha postulado en la fase primigenia de la audiencia de formulación de acusación adelantada el pasado 12 de septiembre de 2024, destinada a que las partes se pronuncien sobre causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
Revisada la actuación se tiene que concedida la palabra, dicho profesional aludió a una afrenta en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación, transgresor de las garantías fundamentales del procesado en tanto que se adicionó una circunstancia que no había sido comunicada en la formulación de imputación, como lo es que su prohijado en su 9 Recientemente, este criterio fue reiterado en CSJ SP2021-2022, jun. 15 de 2022, Rad. 54321 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido actuar había omitido aplicar el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del plan de salud pública.
Así, solicitó que se declare la nulidad de la formulación de imputación. En ese orden, debe la Sala plantearse un primer punto de análisis, esto es, cuál es la verdadera intención de la argumentación planteada por el solicitante, pues, aunque al final de su disertación indicó que lo procurado era lograr la declaratoria de nulidad de la formulación de imputación, ninguna crítica se hizo frente a ese acto, siendo enfático al indicar que su inconformidad se circunscribe a la adición de un hecho jurídicamente relevante en el escrito de acusación, y es que es más, siendo específico en dicho punto en el recurso de apelación, clarifica que en el acto preliminar fruto de una petición de su parte se aclaró la normatividad que presuntamente había sido desatendida por su prohijado, siendo lo desconcertante que en dicho acto en momento alguno se hizo alusión al manual del plan de salud pública que sí se consignó en el escrito de acusación. 5.2.
En ese contexto, a efectos de resolver el recurso de apelación propuesto, resulta procedente traer a colación algunas notas sobre la acusación; así, se dirá que es un acto complejo conformado por el escrito de acusación con todos sus requisitos, y la formulación de acusación oral, acto mediante el cual, en audiencia, se hace saber a los vinculados cuál es la situación fáctica por ellos realizada que reviste características delictuales y que luego de su apreciación los adecua a un tipo penal que contiene unos elementos estructurales que se reúnen y son los cargos por los cuales deben defenderse.
Sobre el tópico, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal se ha pronunciado sobre este tópico y en radicado 34022 del 8 de junio de 2011 al hacer precisiones sobre este importante acto dijo: Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido “11.
La formulación de acusación propiamente dicha, esto es, aquella actuación posterior a la imputación, sin que haya mediado allanamiento, preacuerdo o negociación de responsabilidad, es por excelencia en la sistemática procesal penal de la Ley 906 de 2004 (como igual ocurría en las legislaciones procesales anteriores) el acto fundamental del proceso dado que tiene por finalidad garantizar la unidad jurídica y conceptual del mismo, delimitar el ámbito en que va a desenvolverse el juicio y, en consecuencia, fijar las pautas del proceso como contradictorio.
De ahí que en reciente pronunciamiento la Sala haya precisado que ese “acto complejo” de acusación “como pliego concreto y completo de cargos, resume tanto la imputación fáctica como la imputación jurídica con miras a que a través de dichas concreciones se permita al acusado conocer los ámbitos y alcances exactos de la acusación, y a partir de estos ejercer el derecho de defensa”.
Se afirmó en la citada decisión que se trata de un acto complejo, porque el mismo está compuesto por la presentación del escrito de acusación, cuyo contenido está expresamente regulado en la respectiva ley (artículo 337) y se integra con los desarrollos de la audiencia de formulación (artículo 339), durante la cual puede aclararlo, adicionarlo o corregirlo motu proprio la Fiscalía de manera amplia en cuanto los hechos jurídicamente relevantes (conservando desde luego el mismo marco naturalístico de la imputación), o a petición de parte o del Ministerio Público, constituyendo de esa forma un acto material complejo, único y unívoco en el que “se concreta la imputación de una conducta con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la especifiquen, hechos que corresponden a la imputación fáctica en la cual se integran las formas de autoría o participación, atenuantes y agravantes genéricas o específicas, con referencia a un tipo (o tipos) básico, especial o alternativo, esto es, las adecuaciones normativas que corresponden a la imputación jurídica”.
En consecuencia, el escrito de acusación por sí solo corresponde a la petición para poder iniciar un proceso penal y solo con la realización Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido de la audiencia en la que de viva voz se expone aquella situación puede decirse se ha cumplido con el acto de acusar, es la unión de estos dos momentos lo que conforma la realización de la acusación completa entendida como la comunicación al ahora acusado de los hechos con incidencia penal de los que debe defenderse.
El documento en mención es la demanda para el proceso penal a tal grado que, al no cumplirse en su totalidad con el acto de acusación, que se permite antes que se realice la audiencia de formulación de acusación dicho escrito pueda ser retirado por parte del delegado de la fiscalía. 5.3. Ahora, de la invalidación de la formulación de imputación o acusación, como acto de parte, se ha indicado que es posible solo en los eventos indicados que conlleven imposibilidad de ejercer una defensa por lo difícil de comprender, al tópico ha dicho la Corte: “Por eso, doctrina reiterada y pacífica de la Corte, ha establecido que, si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso, por lo cual el único remedio posible es la nulidad de la actuación. (SP741-2021, Rad. 54658).”10 Tal descripción de los hechos relevantes cobra especial importancia a lo largo del proceso penal, ancla el tema fáctico que servirá para delimitar el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, por ello que aquel núcleo factual no puede ser objeto de modificación y debe haber correspondencia de ellos entre la formulación de imputación y la acusación. Profundizando en la materia, la 10 CSJ Sala de Casación Penal SP 3964 de 26 de octubre de 2022, radicado 52826 Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Corporación en cita, en providencia SP835-2024 radicado No. 64633, indicó: “Si ocurre, así, que los hechos jurídicamente relevantes no cubren mínimos de claridad, precisión y suficiencia, la afectación remite de forma directa al debido proceso y el derecho de defensa, en cuyo caso, cabe reiterar lo ampliamente relacionado por la Corte, la solución necesariamente se dirige a recomponer el trámite viciado, de manera que se obliga decretar la nulidad del acto o diligencia en la cual no se cumplió con esos presupuestos centrales, simplemente, porque no cubrió sus mínimos procesales y, desde luego, no puede constituir legítimo antecedente de los posteriores.
A su vez, la afectación al principio de congruencia opera dentro de un plano diferente, que se enmarca dentro de aspectos propios de consonancia atinentes al respeto de ese núcleo central plasmado en el acto precedente, de manera que, como también se viene diciendo desde tiempo atrás, los hechos jurídicamente relevantes presentados desde la audiencia de formulación de imputación deben continuar invariables, en ese nódulo basilar, hasta la emisión del fallo.
De ello surge que, si la acusación modifica sustancialmente los hechos jurídicamente relevantes consignados en la imputación, desde ese momento se ha materializado un quiebre sustancial en el debido proceso y el derecho de defensa, que obliga de insustituible invalidación, pues, todo lo adelantado a continuación parte de un soporte espurio.
Desde luego, esta materia de invalidación tiene como extremos la imputación y la acusación, en el entendido que esta última etapa procesal opera compleja y, entonces, cualquier desarmonía que se advierta en el escrito de acusación, de cara a lo que consigna la imputación en el tópico de los hechos jurídicamente relevantes, puede modificarse, aclararse o precisarse en el acto mismo de la acusación, precisamente, porque así lo contempla el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
Como la diligencia de acusación comporta un ingrediente depurativo trascendente, a las partes -y al juez si estas no lo hacen- les corresponde Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido verificar que no se materialicen circunstancias de invalidación que después puedan dar al traste con lo actuado.
De manera que, cabe aclarar, lo adecuado no es que se pida la nulidad porque los hechos jurídicamente relevantes insertos en el escrito de acusación no se compadecen con los propios de la imputación -igual sucede si los mismos no son claros o suficientes-, sino que ha de esperarse a la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan”.
(Subrayas propias de la Sala) En ese orden de ideas, aceptando que la desatención en la correcta estructuración de los hechos jurídicos relevantes o su modificación en aspectos trascendentes puede llevar al a invalidación de la actuación, los sujetos procesales deben respetar los escenarios establecidos para conjurar tales discusiones previo a acudir al extremo y estricto decreto de una nulidad; así, como lo ha dicho el órgano de cierre en materia penal, cualquier desarmonía que se advierta en el escrito de acusación, de cara a lo que consigna la imputación en el tópico de los hechos jurídicamente relevantes, puede modificarse, aclararse o precisarse en el acto mismo de la acusación, precisamente, porque así lo contempla el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. 5.4.
El contexto planteado reviste especial relevancia en el caso que ha sido sometido a nuestro escrutinio, pues, teniendo claro que la nulidad planteada por el defensor se ha sorteado con antelación a que la fiscalía haga lectura del escrito respectivo a efectos de consolidar el acto complejo, se está cuestionando un acto procesal incompleto y se está pretermitiendo el escenario natural que la sistemática penal ha establecido para que las inconformidades que se susciten frente a la acusación sean remediadas, pues, es luego de surtido ese trámite, y no antes, que en los eventos en los que los hechos reseñados en el Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido escrito no se compadezcan con los expuestos en la imputación, o si no son claros o suficientes, que la defensa puede plantear la necesidad de que sean adecuados, precisados, aclarados o corregidos.
Así las cosas, frente a la discusión planteada por la defensa, lo propio era que la primera instancia emane una decisión rechazando de plano el cuestionamiento, al resultar prematura; ahora, pese al inadecuado manejo efectuado por el director del proceso al pedimento, como quiera que se adoptó una decisión de fondo que negó la pretensión, bajo el amparo de los principios de subsidiaridad e instrumentalidad se procederá a confirmar la decisión que negó la pretensión. 5.5.
Claro lo anterior, en vista que, de los argumentos ya expuestos por la defensa, puede avizorarse que en futuro se generaría una discusión similar, esto a partir de la incorrecta intelección del abogado defensor sobre la estructura de los hechos jurídicamente relevantes y la posibilidad de llegar a su adecuación, estima necesario la Sala, a efectos pedagógicos, traer a colación precedente del órgano de cierre en materia penal, según el cual resulta admisible la posibilidad de introducir modificaciones a la acusación que consoliden la relación de los fácticos, veamos.
“25. Además de lo ya expuesto, esta Corte, en sentencia CSJ SP20422019, 5 jun. 2019, Rad. 51007, detalló que la fiscalía puede hacer precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, sin que ello implique un cambio en la calificación jurídica. Al respecto indicó: «6.2.4.4.1. Circunstancias de tiempo, modo y lugar que no inciden en el cambio de calificación jurídica.
Sucede con frecuencia que en la audiencia de acusación se hacen precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido rodearon los hechos, sin que ello implique la subsunción de los mismos en un tipo penal más gravoso, la inclusión de circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, etcétera.
Ello no solo se aviene al carácter progresivo de la actuación, sino, además, a lo regulado en el artículo 339 sobre las aclaraciones, adiciones o correcciones que pueden hacérsele al escrito de acusación. Bajo esas condiciones, difícilmente puede alegarse que el procesado ha sido sometido a algún tipo de indefensión, por el conocimiento tardío de los hechos por los que es llamado a responder penalmente».
(Negrillas del texto original). Siguiendo la línea jurisprudencial citada en precedencia, en sentencia CSJ SP3574-2022, 5 oct. 2022, Rad. 54189, reiteró que es admisible introducir modificaciones a la acusación que consoliden la relación de hechos jurídicamente relevantes, siempre que se efectúen dentro de parámetros razonables. «De acuerdo con ello, en virtud de la progresividad de la actuación, es posible introducir modificaciones en la acusación, siempre que se trate de «nuevos detalles», dentro de parámetros razonables y producto de la actividad investigativa, conforme con lo establecido en los artículos 339 y 351 de la Ley 906 de 2004.
Esta Sala ha definido que, dentro de los límites de la referida razonabilidad, algunas situaciones pueden dar lugar al cambio de los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la imputación, tales como: efectuar precisiones acerca de las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, sin que ello implique la subsunción de los mismos en un tipo penal más gravoso, la inclusión de circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, etc.; y, suprimir hechos que habían sido incluidos en la imputación, si ello resulta favorable al procesado»”11. 11 Corte Suprema de Justicia, providencia STP5532-2023, radicado 130398, 9 de mayo de 2023, Magistrado Ponente Dr. Fernando León Bolaños Palacios.
Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido Queda claro entonces que la relación fáctica, dada la progresividad de la actuación investigativa que adelanta la fiscalía, de manera alguna puede quedar inerte, como parece entenderlo el abogado que ejerce la defensa del procesado en el presenta asunto, pues, es totalmente admisible que al llegar a la formulación de la acusación la fiscalía precise detalles sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos, siendo el límite de esas adiciones la presentación de circunstancias que conlleven a un tipo penal más gravoso o a uno autónomo.
En el evento, la defensa postula que se está adicionando un hecho jurídicamente relevante, afectando la congruencia de lo planteado en la formulación de imputación, pues, en dicho acto, pese a que al solicitar la aclaración sobre los reglamentos que su prohijado habría infringido para incurrir en la conducta culposa endilgada se aludió únicamente al manual de referencia y contra referencia de la institución médica a la cual se encontraba vinculado, de manera sorpresiva, en el escrito de acusación, se adicionó otra norma como omitida en su gestión; tal postura resulta errada, pues, el especificar una norma que establece el procedimiento que según la fiscalía debió guiar el actuar del profesional en medicina a efectos de que no se genere el fatídico resultado de manera alguna puede considerase como una adición a los hechos jurídicamente relevantes, pues contrario a ello, nos ubica es en la precisión de los detalles que los rodearon.
III.- DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido 1°. Confirmar en su integridad la decisión objeto del recurso de apelación contenida en el Auto de 12 de septiembre de 2024 en desarrollo de la audiencia de acusación en el asunto de la referencia, conforme a las argumentaciones precedentes. 2º.
Regresar la actuación para que continúe el trámite de la audiencia de formulación de acusación. 3°. Esta providencia se notifica en estrados y se hace saber que contra ella no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, 3484 HECTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN Magistrado Ponente 10459 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada Proceso No: 52001600048520150236501 N. I.: 45402 Delito: Homicidio culposo Acusado: … Decisión: Auto confirma el recurrido