REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Sustanciador AUTO CIVIL Veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026) RAD 20-001-31-03-001-2022-00006-01 Proceso Declarativo de Simulación promovido por HERNÁN MONTERO MONSALVO contra INVERSIONES RODRÍGUEZ MENDOZA Y CIA LTDA Y OTRO.
Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en Sentencia STC8802-2026 del 27 de mayo de dos mil veintiséis (2026), notificada a esta agencia judicial el 29 de mayo de 2026, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. ORDENAR a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en la cual le sea devuelto el expediente objeto de esta queja, tras dejar sin valor ni efecto la decisión de 27 de noviembre de 2025 y todas las decisiones de que de ella dependan, dictada en el juicio de simulación promovido por Hernán Montero Monsalvo contra Inversiones Rodríguez y Cía. Ltda. y María Victoria Celedón Simón (rad. n° 20001-31-03001-2022-00006), proceda a adoptar una nueva decisión respecto a las apelaciones formuladas por ambas partes frente al fallo de primera instancia proferido el 6 de mayo de 2025, atendiendo las normas aplicables al mismo, los precedentes vinculantes sobre la materia y las consideraciones expuestas en esta providencia. Por Secretaría remítasele copia de este fallo.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, remitir de inmediato el expediente contentivo del juicio objeto de la queja constitucional a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior.
TERCERO
COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse. Una vez ingresado el expediente del proceso declarativo de simulación, se procederá a dictar sentencia conforme lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en Sentencia STC8802-2026
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado Ponente. 2