Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 005-2019-00119-01FECF CorriegeSentencia

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001 31 03 005 2019-00119-01 (10241) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 76001 – 31 – 03 – 005 – 2019 – 00119 – 01 (10241) REF: PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA DE FANNY DE JESÚS OBANDO GIL FRENTE A SANDRA XIMENA BAEZA OBANDO Y OTRAS.

En proveído del 29 de agosto de 2024, el Juzgado Quinto Civil del Circuito remite a este despacho la solicitud elevada por la parte actora, en la cual pone de presente la nota devolutiva mediante la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali se abstuvo de registrar la sentencia proferida por esta Sala de Decisión de fecha 30 de noviembre de 2023, que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar, declaró la pertenencia solicitada.

Para resolver se considera: 1.- En sentencia del 30 de noviembre de 2023, esta Sala de Decisión desató el recurso de apelación interpuesto con la sentencia de primera instancia y en la parte resolutiva consignó: “PRIMERO.- REVOCAR la sentencia objeto de apelación, de fecha y procedencia conocidas, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR que pertenece el dominio pleno y absoluto a la señora FANNY DE JESÚS OBANDO GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.284.037, del bien inmueble ubicado en la Calle 12 No. 47A19 del Barrio Panamericano de esta ciudad y distinguido con el folio de Rad. 76001 31 03 005 2019-00119-01 (10241) matrícula inmobiliaria No. 370-63989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, cuyos linderos obran en el expediente.

TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas de ambas instancias, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO.- Cumplido el trámite de instancia, REGRESE el expediente al Juzgado de origen”. El día 4 de junio de 2024 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali expide nota devolutiva y, en punto de la sentencia proferida por esta Corporación indica que: 2.- De acuerdo con lo anterior se tiene que, existiendo una total identificación del bien tanto en la demanda, como en la inspección judicial y en el dictamen rendido en el curso de la primera instancia, por un error involuntario se omitió incluir en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia la información a que alude la oficina registral, motivo por el cual con fundamento en lo dispuesto en el artículo 286 del CGP es del caso proceder a la corrección del yerro aquí advertido. 3.- Así las cosas, se procederá a incluir la información omitida con los datos que, como se indicó en el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación, obran en el expediente.

Por lo anterior, esta Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Rad. 76001 31 03 005 2019-00119-01 (10241)

RESUELVE

1°.- CORREGIR la omisión advertida en el numeral 2° de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el día 30 de noviembre de 2023, aprobada por Acta No. 090 de la misma fecha, el cual queda así: SEGUNDO.- DECLARAR que pertenece el dominio pleno y absoluto a la señora FANNY DE JESÚS OBANDO GIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.284.037, del bien inmueble ubicado en la Calle 12 No. 47A19 del Barrio Panamericano de esta ciudad y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-63989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, cuyos linderos obran en el expediente.

Casa de habitación junto con su correspondiente lote de terreno con un área aproximada de 169.29 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN EXTENSIÓN DE 24.18 MTS CON LA CASA # 43 A – 11 DE LA CALLE 11 (DE ACUERDO CON LA ANTERIOR NOMENCLATURA URBANA DE CALI); SUR: CON LA CASA # 43 A – 25 DE LA CALLE 11 (TAMBIÉN DE ACUERDO CON LA ANTERIOR NOMENCLATURA);

OCCIDENTE: EN UNA EXTENSIÓN DE 7.00 MTS CON LA ANTERIOR CALLE 11, HOY CALLE 12; Y, ORIENTE: EN UNA EXTENSIÓN DE 7.00 MTS CON LACASA # 11-28 DE LA CARRERA 43 A – 2 (ANTERIOR NOMENCLATURA). Linderos actualizados en el proceso: Fungieron como demandadas en el proceso: SANDRA XIMENA BAEZA OBANDO (c.c. 29.105.996), LUZ CARIME BAEZA OBANDO (c.c. 67.024.592), Rad. 76001 31 03 005 2019-00119-01 (10241) MAYRA ALEJANDRA BAEZA OBANDO (c.c. 1.144.036.135) y KARYN JULIETH BAEZA OBANDO (c.c. 38.603.544). 2°.- EN LO DEMÁS, la providencia permanece igual.

NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Firmado electrónicamente JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Firmado electrónicamente JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Rad. 76001 31 03 005 2019-00119-01 (10241) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2aad988481a65acaf56e52008e118db2c70827ab9efd0357bc05da06a992e003 Documento generado en 22/10/2024 02:01:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica