MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente Folio 116-2025 Radicación N° 23 162 31 03 001 2024 00077 01 Montería, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;
RESUELVE
Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se DA TRASLADO a la parte que apeló, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presente sus alegaciones de conclusión si a bien lo tiene. Segundo: En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación (Vid.
Sentencia SL4430-2014). Tercero: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 2 Radicación N° 23 162 31 03 001 2024 00077 01 Folio 116-2025 de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Cuarto: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: febb92e9f1efe6f4e5e98761a2050e72f7e17f9caaba097aee9c3a760e047f9a 3 Radicación N° 23 162 31 03 001 2024 00077 01 Folio 116-2025 Documento generado en 31/03/2025 04:57:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica