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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 134 AUTO ACEPTA TERMINACIÓN DE PROCESO - CARLOS ALBERTOS HOYOS VS CLÍNICA SANTA SOFÍA (2) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTOS HOYOS LOAIZA DEMANDADO: CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACIFICO LTDA Y OTRA RADICACIÓN: 76-109-31-05-001-2019-00097-01 Guadalajara de Buga, Valle, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). AUTO No. 134 En atención al memorial allegado por el apoderado de la parte demandante (archivo 024), en el que solicita la devolución del expediente al juzgado de origen, en razón a que realizó una transacción con la entidad demandada, misma que efectuó el pago de las condenas impuestas, aspecto del cual no allegó prueba que sustente su dicho; la Sala debe advertir que la sentencia de primera instancia, fue contraria a los intereses de la parte actora.

En consideración de lo anterior, se requerirá al apoderado de la parte actora, para que en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique si lo que pretende es el desistimiento de las pretensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso. Contrario a ello, si lo pretendido no es el desistimiento, deberá allegar en el mismo término, el escrito de transacción a efectos de resolver lo pertinente en apego de lo establecido en el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable por analogía. Por lo anterior, esta Sala unitaria, 1 RESULEVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de devolver el expediente al juzgado de origen presentada por el abogado JEAN PIER ZUÑIGA LERMA, quien actúa en calidad de representación del señor CARLOS ALBERTO HOYOS LOAIZ.

SEGUNDO: REQUERIR al apoderado judicial de la parte actora, para que en el término improrrogable de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue el escrito de transacción al cual hace alusión a efectos de resolver lo pertinente en apego de lo establecido en el artículo 312 del Código General del Proceso, o aclare si lo que pretende es el desistimiento de las pretensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: e7e48529baf2d6b9aad97fb8d72528115ca12b3b900abd5a0ddd7e39e2f5318b Documento generado en 25/04/2025 03:25:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica