República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dos de diciembre dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo – Adjudicación o realización especial de la garantía real Banco Davivienda S.A. Fideicomiso La Castellana 110013103028202100040 04.
Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia. Realizado el examen preliminar del expediente digital, conforme al artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el plenario a la autoridad judicial de origen, por las razones que se exponen a continuación. 1. Revisada la carpeta 001PRINCIPAL y tras ser contrastada con el Sistema de Gestión Documental Siglo XXI se observa que no se incorporaron al dossier los memoriales radicados el 31 de mayo y el 10 de junio de 2021. 1.1.
A lo dicho se suma que, los folios digitalizados cuentan con foliatura manuscrita en donde el archivo 023RespuestaOficio.pdf finaliza en el 286 y el documento 024InformeDespacho.pdf inicia en el 298; situación que se repite en el archivo 033InformeDespacho.pdf, que contiene el folio 346 y el archivo 034SolicitudActa.pdf comienza con el 447 y continúa con el 348 hasta el 365, sin que sea posible establecer si se trata de un error o la ausencia de piezas procesales. 1.2.
Sumado a ello, en el informe secretarial obrante en 025InformeDespacho.pdf, se consignó que: 110013103028202100040 04. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Empero al escrutar los archivos PDF que anteceden y preceden el mentado informe no se detectó el memorial contentivo de la contestación a la que se hace alusión y solo hasta el documento electrónico titulado 052ContestacionDemanda.pdf puede visualizarse el escrito junto con sus anexos, sin que guarde relación cronológica con las actuaciones que fueron cargadas antes que esta, tornándose incomprensible la organización del expediente digital el cual desatiende las pautas incluidas en el protocolo previsto para ello. 2.
Por otro lado, en el numeral 028 del índice digital fue aportado recurso de reposición en subsidio apelación incoado por Adriana Stella Leal Arenas y Claudia Lorena Leal Arenas, a través de apoderado judicial, contra el proveído del 11 de noviembre de 2021, mediante el cual se negó la oposición a la entrega del inmueble con matrícula 50C174555; dicho documento agregado por segunda vez en 050SolicitudNo tenerCuentaActuaciones.pdf; no obstante, no se adosó la providencia a través de la cual se atendió el referido medio de impugnación como tampoco el auto que concedió la alzada solicitada, evidenciándose que el expediente digital está incompleto. 3.
Así las cosas, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2011567 de 2020, complete y organice debidamente el plenario 110013103028202100040 04. 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil y lo integre con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas, atendiendo el orden cronológico de las actuaciones surtidas y tomando las medidas necesarias para el caso.
Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 3 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103028202100040 04. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7db7f667b51f721e9b84358d89302b1db89efa2c4d8699902813ddb132f7ae1 Documento generado en 02/12/2024 06:57:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica