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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2021-00222-01 DRA RODRIGUEZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECISIÓN VERBAL –RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADOCESAR AUGUSTO LEÓN ESTRADA FUNDACIÓN PROSERVANDA Y OTRA 11001310301820210022201 Interlocutorio Nro. 23 Adecúa reposición y remite recurso en súplica FECHA Cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial del demandante, contra la providencia de 11 de febrero de 2025 que declaró inadmisible la apelación, de no ser porque en los términos del Inc. 1. del Artículo 318 del Código General del Proceso “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen”.

La circunstancia descrita, impone entonces, declarar improcedente el medio impugnatorio elevado por el extremo actor, cuandoquiera que la providencia censurada, es susceptible de súplica, en los términos del artículo 331 de la misma obra, pues a su tenor indica: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación” (negrilla fuera del texto). Siendo esta una decisión que calificó la alzada, con fundamento en lo previsto en el parágrafo del precepto 318 del C.G.P. “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, se adecúa el medio de impugnación al que procede, que en este caso es el de súplica, debiendo disponer que, para el efecto, la secretaría pase el expediente al magistrado que sigue en turno, a fin de que en Sala Dual se resuelva, lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43c0a24596305dbe038b360c9f33b37f14b592479d5283cab722cce3735580e0 Documento generado en 05/03/2025 04:31:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 018 2021 00222 01