“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante Demandado: Providencia: Tema: Decisión: Ponente: Verbal 05001310300120240022401 Angela María Betancur Giraldo y David Betancur Giraldo Edgar José Betancur Giraldo Interlocutorio 080-2024 Sin duda alguna se genera un vicio que invalida lo actuado, como que, a la fecha en que el togado allega escrito pretendiendo subsanar las falencias advertidas por el juez de instancia (julio 9 de 2024) estaba vigente la sanción. En efecto, el artículo 159 del Código General del proceso señala que: “[e]l proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) 2.
Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado (…) La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si éste sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente.
Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento”.. Decreta nulidad Juan Carlos Sosa Londoño Sería del caso desatar el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la parte demandante, frente al auto de 15 de agosto último, proferido por el Juez Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, dentro del proceso verbal instaurado por Angela María Betancur Giraldo y David Betancur Giraldo en contra de Edgar José Betancur Giraldo, pero advierte el Tribunal lo siguiente: 1.
Ángela María Betancur Giraldo y David Betancur Giraldo confieren poder al profesional del derecho Pablo Antonio Jiménez Betancur, para que en su nombre y representación presente demanda verbal. 2. Correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad el conocimiento de la demanda presentada por el Dr. Jiménez Betancur Por auto de julio 3 pasado la demanda fue inadmitida, siendo rechazada en proveído de 15 agosto siguiente, decisión que fue apelada. 3.
De conformidad con la constancia y verificación efectuada por la Profesional Especializada del Despacho, el Dr. Pablo Antonio Jiménez Betancur, se encuentra suspendido en el ejercicio de la profesión desde el 8 de julio por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá por el término de 8 meses, como se observa en el certificado siguiente: 4.
Sin duda alguna se genera un vicio que invalida lo actuado, como que, a la fecha en que el togado allega escrito pretendiendo subsanar las falencias advertidas por el juez de instancia (julio 9 de 2024) estaba vigente la sanción. En efecto, el artículo 159 del Código General del proceso señala que: “[e]l proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) 2.
Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado (…) La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si éste sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a Radicado Nro. 050013103001202240022401 partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente.
Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento”. Por lo anterior, se decretará la nulidad a partir de 8 de julio y se ordenará al juez de conocimiento que proceda a dar cumplimiento a las previsiones dispuestas en el artículo 160 ib. Igualmente, se dispondrá que por intermedio de la secretaría del Tribunal se compulse copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para determine la responsabilidad en que pudo haber incurrido por haber actuado estando vigente la sanción reseñada.
DECISIÓN Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria Civil de Decisión,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones surtidas al interior del presente proceso a partir de 8 de julio de 2024 y todas las actuaciones posteriores que de allí pendan, ordenándole al juez de conocimiento que proceda a dar aplicación a las previsiones normativas dispuestas en el artículo 160 del Código General del Proceso. Ordenar que por intermedio de la Secretaría del Tribunal la compulsa de copias a copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, para que determine la responsabilidad en que pudo haber incurrido por el profesional del derecho Jiménez Betancur por haber actuado estando vigente la sanción reseñada.
NOTIFIQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Radicado Nro. 050013103001202240022401 Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c77769f35af02e80034d46efc114daaeffda26405e2c7504983722f5f5bd337d Documento generado en 10/10/2024 10:09:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica