TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2021-00020-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 147 El día 13 de diciembre de 2024, el señor JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 11 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del día 12 de diciembre de 2024. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 27 de enero de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS, profiriendo Sentencia No. 138 del 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación y pago de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante por el Distrito de Buenaventura, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por la actora en la demanda, lo anterior por valor de $11.771,82, a partir del 1° de enero de 1997, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 31 de enero de 2021, por valor de $8.250.721,09, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, c) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, subsidio de transporte y la reliquidación de la pensión que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) La liquidación de los intereses moratorios consagrados en artículo 141 de la Ley 100 de 1.993, aplicándose en las diferencias de las mesadas pensionales solicitadas. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El resultado del referido cálculo asciende a $40.988.134,43, no superando el límite de $156.000.000, de ahí que no se accederá al recurso solicitado por la parte demandante, por no tener interés económico para recurrir.
Cálculo: Concepto Subsidio de transporte Prima de riesgo Prima semestral de servicio Cesantías Intereses a las cesantías Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas (al 11-12-2024) Intereses art. 141 de la Ley 100/1993 (al 11-122024) Monto pensional vida probable TOTAL: Valor $10.350 $149.646,48 $120.422,27 $575.990,08 $69.118,81 $ 10.718.360,76 $ 20.078.406,52 $ 9.265.839,51 $ 40.988.134,43 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante JOSÉ MODESTO BELLAIZAC RIASCOS.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de origen, para lo de su cargo TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b195abbbd49b4275ca0b4b06f64ebbb2db7623b5cb5967b4ce95a7ae4d5f1b2c Documento generado en 22/05/2025 05:10:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica