Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 22125 AutoAdmisorioApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por HENRY PACHECO CASADIEGO contra la HENRY GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, NAIN GAONA SÁNCHEZ, ELMA SÁNCHEZ, y JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE.

Rdo. Único. 544983105001 2023 00482 01. R.I. 22125. AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes, demandadas HENRY GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, ELMA SÁNCHEZ, y JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE, en contra de la sentencia proferida el seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes apelantes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 22125 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 023, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 6 de marzo de 2026 ____________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.