Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304520220000602_DrAlvarezResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso divisorio de Carmen Alicia Galeano Chacón contra Blanca Edilma Camacho Chacón y otros En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 16 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia, para rechazar la demanda por no haberse subsanado en forma oportuna, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La providencia merece confirmación porque la demandante no le dio cumplimiento al auto de 19 de noviembre de 20251, a través del cual la jueza, tras anular el juicio porque el señor Abel Antonio Camacho falleció antes de radicarse la demanda, dispuso su inadmisión para que se atendiera la regla imperativa prevista en el artículo 87 del CGP, relativa a la demanda contra herederos determinados e indeterminados.

En efecto, si la notificación de ese auto se verificó por anotación en el estado de 20 de noviembre de dicha anualidad2, es claro que el término de cinco (5) días para subsanar la demanda, previsto en el artículo 90 del CPG, venció el 27 siguiente, lo que significa que el memorial del día 10 de diciembre de ese año3 fue extemporáneo. Aunque la parte interesada, antes de vencer el plazo aludido, solicitó un término “prudencial de 10 días calendario para allegar en debida forma la demanda y los anexos correspondientes” (26 de noviembre4), lo cierto es que, por mandato del artículo 117 del CGP, “los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables”. 1 2 3 4 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 46AutoInadmiteDivisorio2vez Consulta en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 48EscritoSubsanacion 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 47SolicitudAmpliarPlazoSubsanacion República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En resumen: este proceso empezó mal y se desarrolló mal: el 12 de enero de 20225 se demandó a una persona que, por haber fallecido desde el 31 de enero de 20216, carecía de capacidad para ser parte (el señor Abel Antonio Camacho); y ahora, cuando se le brinda a la parte demandante la oportunidad de corrección, deja vencer un plazo que no se podía prorrogar. 2.

Puestas de este modo las cosas, se confirmará la decisión apelada. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 16 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 415ee0e04359aa8e24ce729e59b40a0d3f02ad709c256848e03513f2ab366a26 Documento generado en 25/06/2026 12:55:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 6 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 04ActaReparto 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 38AllegaRegistroDefuncion Exp.: 110013103045202200006 02 2