Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.047 ConcedeCasación - CuantíaCondenaPrimeraInstancia

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADO: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-015-2021-00233-01 73.047 LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ CARDONA SAFETTY 2011 S.A. y CESAR CANTILLO SOTO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandante señor LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ CARDONA presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso. Asimismo, allegó copia del poder conferido a los abogados JAIME EDUARDO BARVO CONTRERAS y ANDRÉS MAURICIO MEDINA RODRÍGUEZ, por lo tanto, se habilitará a aquellos como apoderados judiciales de la parte demandante.

Entonces, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de octubre de 2024, siendo notificada por edicto el 07 de noviembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 02 de diciembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por la demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.

En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO. DECLARAR Que entre el demandante LUIS ALFREDO FERNANDEZ Y CESAR JOSE CASTILO SOTO y con la sociedad SAFETY 2011 SAS en la realidad existió un contrato de trabajo verbal y por ende a término indefinido ejecutado en el periodo comprendido del 17 de mayo de 2011 al 28 de julio de 2019, teniendo un salario variable, conforme quedo establecido en la parte motiva de esa decisión.

SEGUNDO. DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción respecto de las primas de servicios causada hasta el segundo semestre de 2017, Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral intereses de cesantías hasta diciembre de 2017, vacaciones causadas a 16 de mayo de 2016.

DECLARAR No probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR, COBRO DE LO NO DEBIDO, COMPENSACION Y BUENA FE, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIÓNES, COBRO DE LO NO DEBIDO Y FALTA DE TITULO PARA PEDIR, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CASUSA POR PASIVA. DECLARAR PROBADA la excepción de BUENA FE.

TERCERO. CONDENAR a los demandados CESAR JOSE CASTILO SOTO y la sociedad SAFETTY 2011 SAS pagarle al demandante LUIS ALFREDO FERNANDEZ las prestaciones sociales así: Cesantías Int. Cesant. No prescritos PRIMAS No Prescritas Semestres 2018 y 2019 Total Prestaciones Sociales VACACIONES No Prescrita $118.393.262,83 $ 2.854.063,50 $ 27.002.982,91 $148.250.109,24 $ 28.895.944,38 CUARTO. CONDENAR A la demandada SAFETTY 2011 SAS y CESAR JOSE CASTILO SOTO al pago de los valores aquí reconocidos debidamente indexados a la fecha de su pago.

QUINTO. CONDENAR a los demandados SAFFETY S.A.S y CESAR JOSE CASTILO SOTO, efectuar a nombre del demandante y con destino a la ADMINSTRADORA DE FONDO DE PENSIONES donde se encuentre afiliado el demandante los aportes a pensión correspondiente al periodo 17 de mayo de 2011al 28 de julio de 2019. Previo el cálculo actuarial que efectué el fondo en el cual se encuentra afiliado el demandante donde se incluyan los intereses del artículo 24 de la ley 100 de 1993, con base en los salarios devengados por el demandante en el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2011 al 28 de julio de 2019, conforme a la relación que se incorporara a la siguiente acta que contiene los salarios mes a mes del demandante.

SEXTO. ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

SÉPTIMO. CONDENAR en costas a la parte demandada.

OCTAVO. Si no fuere apelada esta decisión, archívese el proceso.” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1- REVOCAR la sentencia de fecha 22 de noviembre del 2022, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por LUIS ALFREDO FERNANDEZ CARDONA contra SAFETY 2011 S.A.S., y CESAR CANTILLO SOTO, para en su lugar ABSOLVER a los demandados, de todas las pretensiones de la demanda instaurada en su contra, de conformidad con las razones expuestas. 2- COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 3- En su oportunidad, REMITASE el expediente al juzgado de origen.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la parte demandante salieron avante en primera instancia, condenándose a los demandados CESAR JOSE CASTILLO0 SOTO y a la sociedad SAFETTY 2011 S.A. al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos: Cesantías Int.

Cesant. No prescritos PRIMAS No Prescritas Semestres 2018 y 2019 Total Prestaciones Sociales VACACIONES No Prescrita $118.393.262,83 $ 2.854.063,50 $ 27.002.982,91 $148.250.109,24 $ 28.895.944,38 Condenas que, por prestaciones sociales y vacaciones, suman en su conjunto un total de $177.146.053,62, siendo así suficiente el interés jurídico, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2024, motivo por el cual se concederá el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° HABILITAR a los profesionales del derecho JAIME EDUARDO BRAVO CONTRERAS y ANDRÉS MAURICIO MEDINA RODRÍGUEZ como apoderados judiciales del demandante LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ CARDONA. 2.

CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante LUIS ALFREDO FERNÁNDEZ CARDONA contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra SAFETTY 2011 S.A. y CESAR CANTILLO SOTO. 3°. EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICO a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 73.047 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 695dd60ff394e769372ffdd671e6b792ad86b892b35ca4be367513dbc124a817 Documento generado en 21/01/2025 11:11:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4