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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2025-00275 DESISTE APELACIÓN DE AUTO 2025-00438-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3103-005-2025-00275-01 RADICADO INT. 2025-0438-01 DEMANDANTE: MARÍA TERESA MURILLO GÓMEZ DEMANDADO: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SPAZIO INCA Y CESAR AUGUSTO OBREGÓN RODRÍGUEZ Verbal-Resolución de Contrato Cúcuta, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La demandante a través de su apoderada judicial presentó solicitud tendiente a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 5 de septiembre de 2025, por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro de este proceso verbal de resolución de contrato.

Por considerar este Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales y en virtud de que quien promovió el acto procesal es quien desiste, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, y por ello, se acepta el desistimiento del recurso interpuesto y se dispone la devolución de lo actuado al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo.

No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas. 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2025-00438-01 En consecuencia, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación que, contra el auto de 5 de septiembre de 2025, proferido por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, formuló la apoderada judicial de la parte demandante, dentro del presente proceso, por lo indicado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

TERCERO: En firme el presente, remítase el expediente al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2