TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad médica Demandante: Balduiris Carmona Morelos y otros Demandado: COOMEVA EPS y AUDIFARMA S.A. Rad: 13001310300120180006001 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Procede a resolverse la solicitud de corrección de la sentencia de 3 de febrero de 2023, proferida dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 3 de febrero de 2023, se resolvió el recurso de apelación formulado por las partes contra la sentencia de 14 de julio de 2022, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de responsabilidad médica promovido por BALDUIRIS CARMONA MORELOS y otros, contra COOMEVA E.P.S. y AUDIFARMA S.A. En esa oportunidad, se revocó la sentencia proferida por el a quo y se declaró civilmente responsable a COOMEVA E.P.S., y AUDIFARMA S.A., por los perjuicios causados a los demandantes, conforme lo indicado en la parte motiva de la sentencia. 2.
El apoderado de la parte demandante, solicitó corregir tal decisión, comoquiera que, en el numeral Tercero, Literal C de la parte resolutiva de la sentencia se indicó: “Por concepto de daño moral, DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) a favor de SHARON CARMONA HERNANDEZ, LINDA CARMONA PEREZ y la menor K.C.H.”, no siendo claro sí corresponde para cada uno de las demandantes.
Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad médica Demandante: Balduiris Carmona Morelos y otros Demandado: COOMEVA EPS y AUDIFARMA S.A. Rad: 13001310300120180006001 3. Mediante auto de 19 de abril de 2023 se accedió a la solicitud de corrección, no obstante, contra tal decisión las demandadas formularon recurso de reposición y declaración de ilegalidad. 4.
El 11 de mayo de 2023 se requirió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA que remitiera a esta Corporación el expediente, comoquiera que el mismo había sido devuelto. 5. Recibido el expediente, se profirió auto de 15 de diciembre de 2023, que dejó sin efectos la actuación surtida desde el auto de 19 de abril de 2023, comoquiera que para la fecha en que fue proferido el expediente ya había sido remitido al juzgado de origen, lo que impedía a esta Corporación pronunciarse sobre dicha solicitud.
Comoquiera que el yerro ha sido superado, y contando esta Corporación con el expediente remitido por el a quo, procede esta Sala a resolver la solicitud de corrección elevada por el apoderado de la parte demandante. CONSIDERACIONES 1. El artículo 286 del Código General del Proceso, dispone: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenida en la parte resolutiva o influyan en ella” (lo resaltado por fuera del texto original) Del texto de la norma, se deprende que la corrección opera en todos aquellos eventos en que se incurre en errores aritméticos o 2 Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad médica Demandante: Balduiris Carmona Morelos y otros Demandado: COOMEVA EPS y AUDIFARMA S.A. Rad: 13001310300120180006001 cuando existe error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, con un condicionamiento, que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Para el caso, debe decirse de entrada que la solicitud debe salir avante, comoquiera que en el literal c del numeral tercero de la sentencia se omitió indicar que el valor ahí consignado corresponde a cada una de las demandantes como concepto de daño moral. Debe recordarse que, al valorar el perjuicio moral para cada uno de los demandantes en el caso, se indicó en la parte motiva de la sentencia que “En el presente asunto, resulta evidente que la pérdida de oportunidad de mantener sano el órgano trasplantado, frustró las expectativas de calidad de vida del demandante BALDUIRIS, quien nuevamente tuvo que ser sometido a tratamiento de diálisis continúa, lo que de suyo produce un traumatismo, una zozobra, una congoja o dolor interno en la víctima y su núcleo familiar.
En ese entendido, conforme a los principios de equidad, razonabilidad, reparación integral y proporcionalidad, se debe tasar el daño moral en un equivalente a $ 20.000.000.oo, a favor de BALDUIRIS CARDONA, y $10.000.000 en favor de los demandantes SHARON CARMONA HERNÁNDEZ, LINDA CARMONA PEREZ y la menor K.C.H., iterase, tomando en consideración que para el caso se suman otros factores igualmente influyentes en el desenlace negativo en la salud y vida de BALDUIRIS CARDONA.” En ese sentido, es claro, que el valor referido corresponde al pago de los perjuicios morales ocasionados para cada una de las demandantes, como parte del núcleo familiar del señor BALDUIRIS CARDONA, por lo que se accederá a la anotada corrección. Cabe destacar que la corrección por omisión, puede ser realizada en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, siendo entonces procedente, la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante.
DECISIÓN 3 Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad médica Demandante: Balduiris Carmona Morelos y otros Demandado: COOMEVA EPS y AUDIFARMA S.A. Rad: 13001310300120180006001 En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil – Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección del literal c del numeral 3 de la sentencia de 3 de febrero de 2023, proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia, en el sentido en que la suma referenciada corresponde a cada uno de los demandantes SHARON CARMONA HERNÁNDEZ, LINDA CARMONA PEREZ y la menor K.C.H.
SEGUNDO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en el numeral séptimo de la providencia de 3 de febrero de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bde4863bbf03627961bb753e02fd88b20f46267e5fc6c037a33ce2f4fb9a55c9 Documento generado en 14/05/2024 01:24:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica