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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO NOTIFICACIÓN - RECURSO REVISIÓN 2024-00025-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO ORDENA NOTIFICAR A LA CURADORA ADLITEM DEMANDANTES - MARÍA EMILIA GUZMÁN GÓMEZ EN REVISIÓN: - ALBA GRACIELA GÓMEZ - FABIO GÓMEZ DEMANDADO: - BEATRIZ GÓMEZ DE BENDECK VINCULADOS: - LUIS JOSE GÓMEZ - LIBARDO GÓMEZ - LUCILA GÓMEZ - SANDRA GÓMEZ - LUIS FERNANDO GÓMEZ - HUMBERTO GÓMEZ - GLORIA CAROLINA GÓMEZ - GLADYS STELLA GÓMEZ como herederos determinados - Herederos indeterminados de la señora ROSALBA GÓMEZ - Curadora Ad-litem Dr. NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS RADICACIÓN: 68-679-22-14-000-2024-00025-00 Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el día doce (12) julio de dos mil veinticuatro (2024)1, se observa que la abogada NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS actuando en calidad de curadora ad-litem de LUIS JOSE GÓMEZ, LIBARDO GÓMEZ, LUCILA GÓMEZ, SANDRA GÓMEZ, LUIS FERNANDO GÓMEZ, HUMBERTO GÓMEZ, GLORIA CAROLINA GÓMEZ y GLADYS STELLA GÓMEZ como herederos determinados y de los herederos indeterminados de la señora ROSALBA GÓMEZ, solicitó se notificada por conducta concluyente del presente trámite, así como que solicitó la remisión del link del expediente digital, con el fin de contestar la demanda.

En virtud de lo anterior, de conformidad con la solicitud elevada por la curadora, se ordena que por Secretaría de esta Corporación se proceda con la notificación de la abogada NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS, remitiéndole el enlace de acceso al expediente, señalando que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr transcurridos dos (02) días del envío del mensaje de datos a través del cual se comparta acceso al proceso, de conformidad con las previsiones 1 26Solicitud de Notificación por Conducta Concluyente.pdf Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Actuación: Auto Decreta Medida Cautelar Radicado: 68-879-22-14-000-2024-00025-00 del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.

Advertir a la curadora que el término de traslado es de cinco (05) días conforme las disposiciones del inciso quinto del artículo 358 del C.G.P. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para resolver sobre las contestaciones de la demanda. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de esta Corporación

NOTIFÍQUESE a la abogada NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS quien actúa en calidad de curadora adlitem de LUIS JOSE GÓMEZ, LIBARDO GÓMEZ, LUCILA GÓMEZ, SANDRA GÓMEZ, LUIS FERNANDO GÓMEZ, HUMBERTO GÓMEZ, GLORIA CAROLINA GÓMEZ y GLADYS STELLA GÓMEZ como herederos determinados y de los herederos indeterminados de la señora ROSALBA GÓMEZ del presente trámite, para tales efectos envíese enlace de acceso al expediente digital al correo suministrado por la profesional del derecho para tal fin.

SEGUNDO: ADVERTIR a la abogada NATALIA ESTEFANY MEDINA GALVIS que el término de traslado para contestar la demanda comenzará a correr transcurridos dos (02) días del envío del mensaje de datos a través del cual se comparta acceso al proceso, de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. A su vez, que el término de traslado es de cinco (05) días conforme las disposiciones del inciso quinto del artículo 358 del C.G.P.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al Despacho, para resolver sobre lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dc0b399e742171e3ed00ef8e499d86b5b1b590ab2b62cba320e8412d87e7218 Documento generado en 27/08/2024 03:36:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica