Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00117-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Ordinario laboral DEMANDANTE: Orlando Galeano Vargas DEMANDADO: Servicios Ambientales S.A. ESP, Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación No. RADICACIÓN: 73001310500420220005001 FECHA DECISIÓN: veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE DECISIÓN Revisado el expediente, observa el Despacho que no se ha subsanado la causal de nulidad advertida mediante auto de 18 de noviembre de 2024, pues remitido el proceso al despacho de primera instancia para que efectuara en legal forma el emplazamiento de las demandadas Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación, ello no se ha materializado.

Al respecto, se tiene que en archivo 165 PDF de primera instancia, se observa constancia secretarial en la cual se indica “ en atención a lo ordenado en auto del 03 de diciembre del 2024, procedí a tratar de realizar nuevamente el emplazamiento de las demandadas LAZOS EMPRESARIALES S.A.S. EN LIQUIDACION y SOMOS SUMINISTRO TEMPORAL S.A. EN LIQUIDACION, en el registro nacional de emplazados a través del TYBA, pero ello no fue posible, por cuanto dicho emplazamiento ya se encuentra registrado y no es posible modificarlo, eliminarlo o crear otro con el mismo número de radicado del proceso, razón por la cual procedo a realizar el control de términos echado de menos por nuestro superior jerárquico.

El término de quince (15) días de publicación del que habla el artículo 108 del C.G.P. y artículo 10 de la Ley 2213 del 2022, teniendo en cuenta que la publicación del emplazamiento se realizó el 25 de abril del 2023, los mismos vencieron el día diecisiete (17) de mayo del 2023. (archivo 073 C. 1. Exp. Dig.) y no se recibió memorial.” Sin embargo, el emplazamiento no se ha realizado, en la medida que tal y como se advirtió en el auto mediante el cual se efectuó el control de legalidad, lo efectuado según los archivos 073 y 099 PDF del expediente de primera instancia corresponde a la creación del proceso en el portal Justicia XXI web, actuación que en efecto solo puede ser realizada una vez y no admite modificaciones, pero que no es equivalente al registro de la actuación de emplazamiento, no obstante las dos se realizan dentro del Sistema TYBA.

Debe resaltar el Despacho que al realizar la consulta en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con los Nit de las demandadas, el sistema reporta que no se encuentran registros (archivo 14 PDF de Segunda Instancia); de donde se desprende que las actuaciones no se han surtido en legal forma, ni los archivos han podido ser consultado por la parte interesada, lo que les vulnera el derecho de contradicción y defensa, y vicia la sentencia. Conforme a lo anterior, se ordena devolver el expediente de forma inmediata para que se dé cumplimiento a lo ordenado en el auto de 18 de noviembre de 2024 y se proceda con la inclusión de las demandadas Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación, en el registro nacional de emplazados, garantizándoles el derecho de contradicción y defensa.

DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: Devolver, el proceso ordinario laboral promovido por Orlando Galeano Vargas contra Servicios Ambientales S.A. ESP, Lazos Empresariales S.A.S. en Liquidación Simplificada, Somos Suministro Temporal S.A. en Liquidación, a efecto de que se dé cumplimiento a la medida de saneamiento ordenada mediante auto de 18 de noviembre de 2024, y consecuentemente el juzgado de primera instancia, proceda a realizar en debida forma la inclusión de las dos últimas de las demandadas, en el registro nacional de emplazados.

SEGUNDO: Se ordena que una vez saneada la causal de nulidad se remita el proceso para surtir el trámite de la segunda instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf05b0241200eab2ccd295b8c6de1fa02e8037158ad87e433b04db9aef260455 Documento generado en 21/02/2025 08:21:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica