REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE::::: EJECUTIVO 15759315300120170016702 NORBERTO ESPINOSA HERNÁNDEZ AO ARQUITECTOS ASOCIADOS S.A.S. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
El artículo 121 del Código General del Proceso, establece que, salvo suspensión o interrupción del proceso por causa legal, el plazo para resolver la segunda instancia en asuntos civiles no podrá ser superior a 6 meses, pero que “excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”.
Para el caso, dado que se trata de una Sala Única de Decisión que debe abordar el estudio de procesos penales, labores, civiles y de familia ha resultado imposible evacuar todos los asuntos en término, pues durante los 6 meses que ha permanecido en esta Corporación, debieron atenderse las labores propias, pero especialmente la evacuación de los asuntos urgentes que tienen prelación legal, como las tutelas, asistir a múltiples salas de decisión, a audiencias orales del sistema penal acusatorio propias y de los demás magistrados, atender a las gestiones administrativas del tribunal, y dar trámite a la recusación planteada.
En los anteriores términos PRORRÓGUESE por seis (6) meses el término para decidir, el proceso de la referencia contados a partir de la ejecutoria de esta decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE