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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120210028301 CRISTIAN CALLEJAS (NO CONCEDE)Rios vs ColpensionesCION) - Copia - Copia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120210028301 CHRISTIAN ANDRES CALLEJAS GARRIDO DUMIAN MEDICAL y COSMITET LTDA como integrantes de la UNION TEMPORAL DUCOT Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto Niega recurso de casación contra sentencia del día 12/03/26 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Jorge Alberto Hernández Suarez y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA LTDA contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de marzo de 2026, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 de marzo de 2026.

Formulado en tiempo el recurso se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210028301 En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, a quien en el sub examine le fue ordenado pagar las prestaciones sociales adeudadas al demandante en cuantía de $22.423.673.oo; pagar la sanción moratoria del artículo 65 del CST., a razón de un día de salario ($150.919) a partir del 24 de febrero de 2021 y hasta el 24 de febrero de 2023.

A partir del 25 de febrero de 2023 se reconocen intereses moratorios, sobre las prestaciones sociales adeudadas y el pago de los aportes pensionales correspondientes a los periodos 23 de noviembre de 2018 hasta el 23 de febrero de 2021, en el porcentaje que le correspondería como empleador y en favor del demandante; los mismos se harán en el fondo pensional en que el demandante se encuentre afiliado, al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en cuantía de $39.591.392.oo.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte pasiva corresponde a las condenas impuestas, calculadas así: Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas a la encartada, y que se tiene que la estimación de estas asciende a la suma de $ 209.162.116 monto que no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20261, se negará el recurso de casación interpuesto En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120210028301 RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA LTDA contra la sentencia proferida por esta Corporación el doce (12) de marzo de 2026.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral. TERCERO En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SUAREZ Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00548df89aacc9ced2615143d81310645ce947eb1eed48779d520499848bfb27 Documento generado en 01/07/2026 04:24:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica