República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20011 31 05 001 2020 00220 02 PAUBLO ENRIQUE VEGA BASTO. NEXARTE SERVICIOS TEMPORALES S.A.;
LEWYS ENERGY COLOMBIA INC; llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURDADORA DE FIANZA S.A. CONFIANZA S.A. ASUNTO: ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, veinticinco (25) de septiembre dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1 y previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:
PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 10 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Aguachica, Cesar.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a los apelantes para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, alegue de conclusión por escrito, si a bien lo tiene n. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.
TERCERO: Una vez vencido el término anterior, SE CORRE TRASLADO a las partes no apelantes, para que dentro del término de cinco (5) días, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tiene.
CUARTO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.
QUINTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20011-31-05-001-2022-00220-02 2