Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 026202300216 AutoConcedeRecursoCasacion

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-02620230021601 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 1 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502620230021601 DEMANDANTE Mary Luz Muñoz Velásquez DEMANDADO Alba Luz Hincapié Wolkmar y otros PROVIDENCIA Auto concede casación demandada M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES Solicita la demandante se declare la existencia de un vínculo laboral entre ella y los demandados con extremos del 1º de noviembre de 1995 al 17 de marzo de 2020, mediante contrato a término indefinido, con un salario mínimo legal mensual vigente; se le reconozca la indemnización por terminación sin justa causa, y se condene solidariamente a los convocados al pago de la liquidación final de prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, horas extras, aportes a salud Radicado No. 05001-31-05-02620230021601 Recurso de Casación y pensión, indemnizaciones artículo 65 del C. S. del T. y 99 de la Ley 50 de 19909, pensión sanción por no afiliación al sistema, o en subsidio de esta, el pago de aportes a seguridad social, y se le impongan las costas, gastos y agencias en derecho a los integrantes de la pasiva.

El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de esta ciudad, en fallo proferido el 20 de noviembre de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la señora MARI LUZ MUÑOZ VELASQUEZ CC. 43.814.496 y los señores ALBA LUZ HINCAPIE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.730 existió un contrato a término fijo entre el 01 de noviembre de 1995 y el 17 de marzo del 2020.

SEGUNDO: CONDENAR a ALBA LUZ HINCAPÍE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.73 a pagar en favor de la demandante la demandante los siguientes conceptos: • • • Por reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones del año 2018 la suma de $1.147.754. Por concepto de prestaciones sociales y vacaciones del año 2020 la suma de: $288.300.

Por concepto de cesantías causadas durante toda la relación laboral la suma de $11.004.618.

TERCERO: CONDENAR a ALBA LUZ HINCAPÍE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.730 a pagar en favor de la demandante la demandante la sanción contemplada en el Art. 99 Ley 50 de 1990 la cual asciende a una suma de $12.800.779.

CUARTO: CONDENAR a ALBA LUZ HINCAPÍE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.730 a pagar en favor de la demandante y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, que corresponderá a un día de salario hasta el día que se acredite el pago de las prestaciones sociales adeudadas, sanción que a la fecha asciende a la suma de $38.740.240.

QUINTO: se CONDENA LA OBLIGACIÓN DE HACER, en cabeza de ALBA LUZ HINCAPÍE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.730, proceder con la afiliación inicial de la señora MARI LUZ MUÑOZ VELASQUEZ CC. 43.814.496 en el Radicado No. 05001-31-05-02620230021601 Recurso de Casación fondo de pensiones que ella elija, elección la cual deberá hacer por escrito y debidamente firmada por la demandante, escrito el que deberá allegarse al presente proceso y bastará con la incorporación del mismo al expediente, para que se entienda notificados los demandados del fondo en el cual la demandante aspira sea afiliada y con este fin se proceda con la efectiva afiliación y pago del cálculo actuarial por los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 1995 al 17 de marzo del 2020 tomando como IBC el salario mínimo de cada anualidad.

Es deber de los demandados proceder con la solicitud de la liquidación que en derecho corresponda de parte del respectivo fondo de pensiones y una vez este liquidado tienen el término de 30 días para proceder con el pago del respectivo cálculo actuarial. El fondo de pensiones al cual se realice la solicitud tiene la habilitación jurídica para la captación de los aportes a partir de la declaración de la existencia de la relación laboral que se da con esta sentencia.

SEXTO: Se ABSUELVE de las pretensiones de esta demanda a NATALIA MADRID HINCAPIÉ CC NO. 1.128.418.873 y ANDRÉS MADRID HINCAPIÉ CC NO. 1.152.191.990.

SÉPTIMO: Se ABSUELVE a los demandados de las pretensiones formuladas en este proceso. demás OCTAVO: Se impondrá condena en costas a ALBA LUZ HINCAPÍE WOLKMAR CC 43.019.342 y JOSÉ IGNACIO MADRID VÉLEZ CC 70.102.73 en favor de la demandante de manera. Se tasan como agencias en derecho la suma de $5.000.000. Esta Sala, en providencia del 20 de junio del año en curso, notificada por edicto el 24 del mismo mes, confirmó en su integridad el veredicto de primer grado.

Condenó en costas a Alba Luz Hincapié Wolkmar y José Ignacio Madrid Vélez, artículo 365-1 CGP. Las agencias en derecho se cuantificaron en $2.847.000, a cargo de cada uno y a favor de la demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de Radicado No. 05001-31-05-02620230021601 Recurso de Casación segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de los codemandados al monto de las condenas impuestas en primera instancia, confirmadas en segunda, relacionadas con el pago y el reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones de los años 2018 y 2020, $1’436.054; por concepto de cesantías causadas durante toda la relación laboral $11’004.618; la sanción del art. 99 Ley 50 de 1990 $12.800.779; la sanción moratoria del art. 65 CST. $38.740.240; conceptos que adicionados al cálculo actuarial por los aportes a pensión por el periodo de 01 de noviembre de 1995 al 17 de marzo de 2020, tomando como IBC el SMLMV de cada anualidad, efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal, y que asciende a $219’111.740,85 Radicado No. 05001-31-05-02620230021601 Recurso de Casación indexado; arrojan un gran total de $283’093.431,85, cifra que supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025), lo que confiere competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados afectados con la condena. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO En ausencia justificada MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN

1. CÁLCULO DE LA RESERVA ACTUARIAL A LA FECHA DE CORTE AÑO *MES DÍA 1971 09 27 Fecha a validar Desde: 1995 11 01 Tiempo a validar en años (t): Fecha a validar Hasta - (Fecha-Corte): 2020 03 17 Semanas mínimas para Pensión Fecha del Próximo cumpleaños: 2021 09 27 2028 09 27 2020 03 17 Fecha de nacimiento Fecha cumplimiento edad: ######## ######## F 24.377778 1300 27/09/2021 (7 x Sem.

Min.)-(t x 365,25)/365,25 Edad a Fecha de cumplimiento: 49 Edad Fecha de Corte (FC): 48.472222 Edad de Referencia (ER): 57 n (FC-FR): Sexo: 8.527778 * Salario Base: (útimo del periodo omiso) $ 877,803 Índice Salario Medio a la edad de referencia: Índice Salario Medio a la edad de corte: Salario de Referencia (SR): (n+t) x 52,18 Pensión de Referencia PR): 2.754790 3.034040 $ 797,011 1717 $ 877,803 Si la edad a la fecha de corte no es un número entero se debe interpolar para poder obtener el Salario Medio nacional (D1296/22) 1 Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez La Tasa de reemplazo para determinar la pensión de referencia está determinada por la fórmula financiera establecida en el Decreto 1296 de 2022 Auxilio Funerario (AF): Si el salario básico es superior a 5 smlmv, sobrescriba al frente:10 5 Factor de Capital (F1): 235.9771 Factor de Aux.

Funerario (F2): 0.3331 **F3=[(1.03)t-1] / [(1.03)n+t-1]: 0.6417378 Valor Reserva Actuarial a Fecha de corte: ( PR x F1 + AF x F2) x F3 $ 133,868,613 Comisión por Administración 0,5% $ 669,343 Valor de Reserva Actuarial a fecha de corte, después de comisión por admón. (D.1296/22) $ 133,199,270 $ 4,389,015.00 ***F3= Factor de Capitalización Soporte Jurídico Ley 100 Artículo 33 Parágrafo 1 Inciso 2, reglamentado por el artículo 3 del Decreto 1887 de1994 y compilado en el Decreto 1833 de 2016, modificado por el Decreto 1296 de 2022, donde se estableció la fórmula financiera que se expresará en pesos y sin decimales, valor expresado así: Valor de la Reserva Actuarial = ( Pensión de referencia x F1 + AF x F2) x F3, donde F1 = Factor de capital, F2 = Factor de auxilio funerario, F3 = Factor de Capitalización, AF = Auxilio Funerario Valor de la Reserva actuarial a la fecha de pago=Reserva al corte x (DTFP(FP) / DTFP(FC)) Las siguientes son las tablas de referencias establecidas para hombres y mujeres, por el decreto 1296 de 2.022, para los factores 1 y 2 y la tabla de salarios medios nacionales Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez Edad 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 F1 Hombres 258,712212 255,775386 252,7382600 249,5987750 246,3550000 243,0051820 239,5463380 235,9770780 232,2963620 228,5061370 224,6060200 220,5960520 216,4765600 212,2484250 207,9129560 203,4719430 198,9276740 194,2831370 189,5418180 184,7079130 179,7862080 174,7822040 169,7020780 164,5527250 159,3416620 154,0770660 148,7677350 143,4231240 138,0532060 132,6684440 127,2795610 121,8975770 116,5337160 111,1991650 105,9047390 100,6611690 Mujeres 243,005182 239,546338 235,9771 232,2964 228,5061 224,6060 220,5961 216,4766 212,2484 207,9130 203,4719 198,9277 194,2831 189,5418 184,7079 179,7862 174,7822 169,7021 164,5527 159,3417 154,0771 148,7677 143,4231 138,0532 132,6684 127,2796 121,8976 116,5337 111,1992 105,9047 100,6612 95,4783 90,3653 85,3298 80,3787 75,5167 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 F2 Edad Hombres Mujeres 55 0,3695430,381199 0,311687 56 0,381199 0,322235 57 0,3931 0,3331 58 0,4053 0,3442 59 0,4178 0,3557 60 0,4305 0,3674 61 0,4435 0,3794 62 0,4566 0,3917 63 0,4700 0,4043 64 0,4835 0,4172 65 0,4971 0,4304 66 0,5108 0,4438 67 0,5245 0,4574 68 0,5382 0,4713 69 0,5510 0,4853 70 0,5657 0,4996 71 0,5795 0,5141 72 0,5932 0,5287 73 0,6068 0,5435 74 0,6204 0,5435 75 0,6338 0,5734 76 0,6472 0,5884 77 0,6604 0,6035 78 0,6734 0,6186 79 0,6863 0,6336 80 0,6990 0,6486 81 0,7114 0,6636 82 0,7237 0,6784 83 0,7357 0,6931 84 0,7474 0,7075 85 0,7588 0,7218 86 0,7700 0,7359 87 0,7808 0,7497 88 0,7913 0,7632 89 0,8016 0,776422. 90 0,8115 0,7893 Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez VALOR DE LA RESERVA CON INTERESES A LA FECHA DE PAGO Liquidado HASTA (Año/Mes): AÑO MES 2025 06 3 $ Valor de la Reserva al corte (cotizaciones impagas actualizadas desde su causación): 133,199,269.81 Liquidado DESDE (1994-01, o Fecha-corte si es posterior ): Año Mes 2020 03 2020 04 2020 05 2020 06 2020 07 2020 08 2020 09 2020 10 2020 11 2020 12 2021 01 2021 02 2021 03 2021 04 2021 05 2021 06 2021 07 2021 08 2021 09 2021 10 Reserva capitalizada por años sobre la cual se liquida la DTF (Art. 7 Decreto 1887 de 1.994) 202003 202004 202005 202006 202007 202008 202009 202010 202011 202012 202101 202102 202103 202104 202105 202106 202107 202108 202109 202110 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $133,199,270 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 $137,141,968 % DTF Meses Pensional liquidados 0.81 0.40 -0.07 -0.14 0.25 0.24 0.56 0.19 0.09 0.63 0.66 0.87 0.76 0.83 1.25 0.19 0.57 0.70 0.62 0.26 2020 Interés Mensual Intereses Acumulados 1.0 $1,078,914.09 $1,078,914.09 1.0 $532,797.08 $1,611,711.16 1.0 -$93,239.49 $1,518,471.68 1.0 -$186,478.98 $1,331,992.70 1.0 $332,998.17 $1,664,990.87 1.0 $319,678.25 $1,984,669.12 1.0 $745,915.91 $2,730,585.03 1.0 $253,078.61 $2,983,663.64 1.0 $119,879.34 $3,103,542.99 1.0 $839,155.40 $3,942,698.39 1.0 $905,136.99 $4,847,835.38 1.0 $1,193,135.12 $6,040,970.50 1.0 $1,042,278.96 $7,083,249.46 1.0 $1,138,278.34 $8,221,527.79 1.0 $1,714,274.60 $9,935,802.40 1.0 $260,569.74 $10,196,372.14 1.0 $781,709.22 $10,978,081.35 1.0 $959,993.78 $11,938,075.13 1.0 $850,280.20 $12,788,355.33 1.0 $356,569.12 $13,144,924.45 Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez 2021 11 2021 12 2022 01 2022 02 2022 03 2022 04 2022 05 2022 06 2022 07 2022 08 2022 09 2022 10 2022 11 2022 12 2023 01 2023 02 2023 03 2023 04 2023 05 2023 06 2023 07 2023 08 2023 09 2023 10 2023 11 2023 12 2024 01 202111 202112 202201 202202 202203 202204 202205 202206 202207 202208 202209 202210 202211 202212 202301 202302 202303 202304 202305 202306 202307 202308 202309 202310 202311 202312 202401 $137,141,968 $137,141,968 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $148,703,036 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $172,495,522 $192,677,498 0.74 0.98 1.93 1.86 1.86 1.50 1.09 0.75 1.06 1.27 1.18 0.97 1.02 1.51 2.04 1.89 1.30 1.03 0.68 0.54 0.75 0.78 0.78 0.50 0.71 0.70 1.17 1.0 $1,014,850.56 $14,159,775.02 1.0 $1,343,991.29 $15,503,766.30 1.0 $2,869,968.60 $18,373,734.90 1.0 $2,765,876.47 $21,139,611.37 1.0 $2,765,876.47 $23,905,487.85 1.0 $2,230,545.54 $26,136,033.39 1.0 $1,620,863.09 $27,756,896.48 1.0 $1,115,272.77 $28,872,169.25 1.0 $1,576,252.18 $30,448,421.43 1.0 $1,888,528.56 $32,336,949.99 1.0 $1,754,695.83 $34,091,645.82 1.0 $1,442,419.45 $35,534,065.27 1.0 $1,516,770.97 $37,050,836.24 1.0 $2,245,415.85 $39,296,252.08 1.0 $3,518,908.65 $42,815,160.73 1.0 $3,260,165.36 $46,075,326.09 1.0 $2,242,441.78 $48,317,767.88 1.0 $1,776,703.88 $50,094,471.75 1.0 $1,172,969.55 $51,267,441.30 1.0 $931,475.82 $52,198,917.12 1.0 $1,293,716.41 $53,492,633.53 1.0 $1,345,465.07 $54,838,098.60 1.0 $1,345,465.07 $56,183,563.68 1.0 $862,477.61 $57,046,041.29 1.0 $1,224,718.21 $58,270,759.49 1.0 $1,207,468.65 $59,478,228.14 1.0 $2,254,326.73 $61,732,554.87 Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez 2024 02 2024 03 2024 04 2024 05 2024 06 2024 07 2024 08 2024 09 2024 10 2024 11 2024 12 2025 01 2025 02 2025 03 2025 04 2025 05 2025 06 202402 202403 202404 202405 202406 202407 202408 202409 202410 202411 202412 202501 202502 202503 202504 202505 202506 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $192,677,498 $208,399,982 $208,399,982 $208,399,982 $208,399,982 $208,399,982 $208,399,982 1.33 0.95 0.95 0.68 0.56 0.45 0.25 0.48 0.12 0.51 0.71 1.19 1.37 0.77 0.90 0.57 0.34 1.0 $2,562,610.72 $64,295,165.59 1.0 $1,830,436.23 $66,125,601.82 1.0 $1,830,436.23 $67,956,038.05 1.0 $1,310,206.99 $69,266,245.04 1.0 $1,078,993.99 $70,345,239.03 1.0 $867,048.74 $71,212,287.77 1.0 $481,693.74 $71,693,981.51 1.0 $924,851.99 $72,618,833.50 1.0 $231,213.00 $72,850,046.50 1.0 $982,655.24 $73,832,701.74 1.0 $1,368,010.24 $75,200,711.98 1.0 $2,479,959.78 $77,680,671.76 1.0 $2,855,079.75 $80,535,751.51 1.0 $1,604,679.86 $82,140,431.37 1.0 $1,875,599.84 $84,016,031.21 1.0 $1,187,879.90 $85,203,911.10 1.0 $708,559.94 $85,912,471.04 VALOR TOTAL DE LA RESERVA ACTUARIAL A LA FECHA DE PAGO $219,111,740.85 Cálculo: Cálculo actuarial de cotizaciones omisas Radicado: 05001 31 05 026 2023 00216 01 Demandante: Mary Luz Muñoz Velasquez Intereses liquidados de acuerdo a la DTF Pensional (Art.10 del Decreto 1299 de 1994) Artículo

10. INTERES DEL BONO PENSIONAL. El bono pensional devengará un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. El DTF Pensional se define como la tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, adicionado en los puntos porcentuales que se señalan a continuación. Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos.

Para los demás bonos pensionales se calculará adicionando el IPC en tres puntos porcentuales anuales efectivos. El DTF Pensional será calculado y publicado por la Superintendencia Bancaria. En el caso de incumplimiento en el pago del bono pensional por parte de las entidades estatales se pagará el interés moratorio previsto en la Ley 80 de 1993.

En los otros casos se pagará un interés moratorio equivalente al doble del previsto en el presente Artículo, sin exceder el límite establecido en la legislación comercial. EXPEDIENTE 05001 31 05 026 2023 00216 01 DEMANDANTE MARY LUZ MUÑOZ VELASQUEZ DEMANDADO ALBA LUZ HINCAPIE WOLKMAR Y OTROS FECHA DE FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA 20/06/2025 El valor del cálculo actuarial, IBC indexado del periodo del 01 de noviembre de 1995 al 17 de marzo de 2020, asciende a $219.111.740,85 (doscientos diecinueve millones ciento once mil setecientos cuarenta pesos con ochenta y cinco centavos) discriminados así: valor de la reserva actuarial a fecha de corte $133.199.269,81 e intereses acumulados y liquidados de acuerdo con el porcentaje del DTF pensional por valor de $85.912.471,04 CARLOS MARIO ACEVEDO LASERNA Contador liquidador