REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620220024701 EMPERATRIZ LONDOÑO ALDANA COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del día 08/07/25 ASUNTO Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja incoado por el apoderado de la pasiva Colpensiones, en contra del auto de calenda ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025),por medio del cual se negó el recurso extraordinario de casación al interior del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 1.
ANTECEDENTES La demandante Emperatriz Londoño promovió el presente litigo a fin de que se declare la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de AFP PORVENIR S.A. y consecuentemente, se ordene a la AFP trasladar hacia Colpensiones la totalidad de lo cotizado en la cuenta de ahorro individual de la accionante, así como los rendimientos, bono pensional y demás sumas de dineros obtenidos en razón a la afiliación. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de diecisiete (17) de agosto de dos mil veinticuatro (2023) declaró la ineficacia del traslado y condenó a AFP PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- todos los valores que hubieren recibido con ocasión de la vinculación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos junto con sus gastos de administración. Al desatar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, así como el grado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220024701 jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, esta Corporación mediante sentencia adiada veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), resolvió confirmar la providencia apelada.
Inconforme con la decisión, dentro de la oportunidad procesal para ello, la profesional del derecho, Yurika Narváez Morales, quien declaró fungir como apoderada judicial de COLPENSIONES interpuso recurso de casación, el cual fue rechazado a través de auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) y publicado en estado N.º 106 del día 10 de ese mismo mes.
Contra la anterior providencia, el vocero judicial de COLPENSIONES interpuso recurso de reposición y subsidio queja, solicitando reponer dicho auto y en su lugar, conceder el recurso de casación. Arguye el apoderado que, dentro del expediente obra poder conferido a la empresa UT EVB ABOGADOS, poder que fue radicado ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el día 28 de febrero hogaño y, por tanto, si se acreditó la legitimación adjetiva para recurrir en casación. 2.
CONSIDERANDO
2.1. Reconocimiento de poder Aflora a folios 07 a 61 del archivo PDF 22RecursoReposicionSubsidioQuejaColpensiones, copia de la escritura pública mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para que actuara en representación de sus intereses.
Entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Yurika Narváez Morales identificada con C.C. No..25.800 453 y tarjeta profesional No. 172404 (F.65222RecursoReposicionSubsidioQuejaColpensiones). Por consiguiente, se otorgan facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder.
Téngase a la Dra. Narváez Morales, como apoderada sustituta. 2.2. Recurso de reposición Pretende el recurrente que, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, alegando que, para la fecha de la interposición del recurso extraordinario de casación, ya reposaba en el dosier copia de la sustitución de poder efectuada a la sociedad UT EVB abogados.
En este contexto, es preciso señalar que la objeción planteada por la parte demandada, Colpensiones, no puede prosperar. Aunque para la fecha de expedición de esta providencia la sociedad Unión Temporal EVB Abogados aportó al expediente copia del poder otorgado por la Administradora Colombiana de Pensiones, así como del documento de sustitución correspondiente, lo cierto es que, al momento de presentar el recurso extraordinario de casación, se omitió adjuntar el instrumento que acreditara la representación judicial del compareciente, y con ello, su legitimación adjetiva.
Que tal irregularidad procesal, imputable únicamente a la parte recurrente, configura un incumplimiento de las exigencias formales requeridas para la válida presentación del recurso, conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y como se expuso en la providencia impugnada. En consecuencia, esta Sala no tenía margen para adoptar una decisión distinta al rechazo del medio de impugnación interpuesto.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220024701 Por lo anterior, no se repondrá el auto recurrido. En consecuencia, se ordenará la remisión a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.
De otra parte, resulta oportuno indicarle a la recurrente que la condena impuesta a la demandada Colpensiones consiste en una obligación de hacer, esto es, recibir de parte de la AFP la totalidad de los aportes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con sus rendimientos. De tal suerte que la casacionista no le fue impuesta una obligación que implique erogación alguna o cuantificable pecuniariamente que le perjudique, por lo que no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS.
Y que en lo que atañe a los rubros cuya devolución fue negada, como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, podrían eventualmente representar una carga económica para la condenada Colpensiones, empero, dentro del plenario, los mismos no se encuentran suficientemente cuantificados ni acreditados, siendo deber acreditarlos por quien alega el perjuicio, por tanto, no es posible determinar dicho agravio.
En igual sentido se ha pronunciado recientemente la CSJ en proveído AL 8162 del 11 de diciembre de 2024 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferido al interior del presente asunto, conforme a lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES. En consecuencia, ordénese a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: TÉNGASE a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería jurídica a la Dra. Yurika Narváez Morales identificada con C.C. No. 25800453 y tarjeta profesional No. 172404 como apoderada sustituta de la encartada Colpensiones
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220024701 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e8d733375388676b061c4a625e3239844896bad5379490dae0a175b812bd3e5 Documento generado en 09/10/2025 04:33:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica