Micelio

auto — Tribunal Superior de Manizales

Radicado: 005AvocaTutela

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Álvaro José Trejos Bueno

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA AUTO T1-17001-22-13-000-2026-00007-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala Civil-Familia Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO. Manizales, catorce de enero de dos mil veintiséis. Los señores Elida del Socorro, Marta Inés, José de Jesús, María de Jesús y Nubia Rosa Quintero Rojas, actuando a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela, en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, según se afirma, a raíz de actuaciones judiciales surtidas dentro del proceso con radicado 17380-31-84-002-2025-00226-00.

Siendo el Tribunal competente para conocer en primera instancia de la acción impetrada conforme a lo reglado por el artículo 86 de La Constitución Política, R E S U E L V E: Primero: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela instaurada por los señores Elida del Socorro, Marta Inés, José de Jesús, María de Jesús y Nubia Rosa Quintero Rojas, en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, Caldas.

Segundo: OFICIAR al Juzgado accionado, a fin de que dentro del término improrrogable de un (1) día, envíe copia completa del expediente digital con radicado 17380-31-84-002-2025-00226-00, o el que corresponda conforme los hechos de la demanda; así mismo, para que informe y explique los pormenores de lo sucedido. Tercero: INCORPORAR como medios probatorios los agregados con el documento introductor.

Cuarto: REQUERIR a la parte accionante, a efecto de allegar en el término de la distancia, un poder judicial a su mandatario, que se adecúe a los lineamientos procesales, y al trámite constitucional, conforme los parámetros adoptados jurisprudencialmente1; además, acreditar o explicar si el correo electrónico sandra27_K@hotmail.com es de dominio de la señora Nubia Rosa Quintero Rojas.

Quinto:

NOTIFÍQUESE este proveído a las partes. A la accionada, CÓRRASELE traslado por el término de dos días del escrito introductor para que, 1 Ver, entre otras, sentencia STC2365-2025. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales SALA CIVIL-FAMILIA AUTO T1-17001-22-13-000-2026-00007-00 si es su propósito, ejerzan el derecho de contradicción y defensa.

Parágrafo: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de la presente acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, se autoriza surtir este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de este proveído en la página web de la Rama Judicial, micrositio, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil-Familia T1-17001-22-13-000-2026-00007-00 Firmado Por: Alvaro Jose Trejos Bueno Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 9 Civil Familia Tribunal Superior De Manizales - Caldas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f89a20ad7aae52aa5cbc23157fc634cd141158b4f603c01177483470ee9716ff Documento generado en 14/01/2026 02:34:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica